La libertad de imprenta en Cádiz: historia y derecho (1808-1812) : de una libertad sin marco legal a una libertad constitucionalizada
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1. Verfasser: | |
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Format: | Buch |
Sprache: | Spanish |
Veröffentlicht: |
Madrid
Editorial Dykinson, S.L.
[2016]
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Schriftenreihe: | Dykinson-Constitucional
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Schlagworte: | |
Online-Zugang: | Inhaltsverzeichnis |
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ÍNDICE GENERAL
PRÓLOGO. 23
INTRODUCCIÓN
Ilustración, liberalismo y libertad de imprenta
1. El pluralismo funcional subyacente en la instrumentalización de la
libertad de imprenta por nuestro primer liberalismo. 29
2. Los vínculos de conexión finiseculares entre el pensamiento liberal y
el propio del racionalismo crítico ilustrado. 32
A) La recepción del ideario liberal por un buen número de autores
hacia el final del siglo XVIII. 34
B) La existencia en la segunda mitad del XVIII de una prensa crítica
que demanda la reforma de la sociedad en una dirección propia
del racionalismo crítico ilustrado. 40
C) Las conexiones y divergencias entre el pensamiento ilustrado
preliberal y el liberalismo de estirpe ilustrada. 46
3. Educación y libertad de imprenta en el pensamiento ilustrado. 50
4. La libertad de prensa e imprenta en la percepción del liberalismo
doceañista. 56
A) La libertad de expresión, gozne del sistema político liberal y
elemento clave en el desarrollo de la libertad política. 56
B) La operatividad política multiaireccional dada a la libertad de
imprenta por el liberalismo gaditano. 61
12
ÍNDICE GENERAL
CAPÍTULO Io
Una libertad sin marco legal (1808-1810)
1. Las fracturas políticas y sociales desencadenadas por la Guerra de la
Independencia. 67
2. La libertad de facto de la imprenta que acompaña a la guerra. 76
3. La normativa bonapartista directa o indirectamente relacionada con
la libertad que nos ocupa. 84
A) De Malesherbes y el bureau de la Librairie a la reivindicación
generalizada de la libertad de prensa en los cahiers de doléances. 84
a) Malesherbes, su Memoire sur la librairie et sur la liberté de la
presse (1788) y la intensa controversia sobre la censura de
las publicaciones en las vísperas de la Revolución. 84
b) Mirabeau y su opúsculo Sobre la libertad de la prensa (1788). 87
c) La reivindicación de la libertad de prensa en los cahiers de
doléances. 90
B) La Declaración de Derechos de 26 de agosto de 1789. 92
C) El reconocimiento de la libre comunicación de los pensamientos
y opiniones por el art. 11 de la Declaración. 97
D) El devenir posterior de la libertad de prensa en Francia: una
libertad puramente nominal. 105
E) La ficticia libertad de imprenta en el Estatuto de Bayona. 112
F) La censura sin paliativos impuesta por el gobierno josefino en
nuestro país. 118
4. La decidida opción en favor de la libertad de imprenta asumida por
la mayoría de las Juntas Provinciales. 126
5. El caso particular de la Junta General del Principado de Asturias y la
defensa ante ella de esta libertad por parte de Flórez Estrada. 135
6. El Consejo de Castilla. Su enfrentamiento con los nuevos órganos
revolucionarios y su endémico y visceral rechazo de la libertad de
imprenta. 140
A) Las colisiones entre el Consejo y las Juntas, una manifestación
más de un conflicto entre dos legitimidades diferentes. 140
B) La histórica función de control ideológico del Consejo y su
consiguiente relevante rol en la concesión de licencias de
impresión. 144
C) Los intentos por parte del Consejo de revivir la censura una vez
abandonada Madrid por los franceses tras Bailén. 147
ÍNDICE GENERAL
13
D) La propuesta de un nuevo Reglamento de Imprentas por el Juez
José Colón en octubre de 1808. 151
La Junta Central, un órgano revolucionario por su origen, contradic-
torio por sus actuaciones y, en ciertos ámbitos, como el de la libertad
de imprenta, más afín al pensamiento reaccionario que al liberal. 157
A) La heterogeneidad de su composición y la consecuente divergencia
de posiciones de sus miembros en tomo a la libertad de imprenta . 165
a) La Junta Central, un órgano en exceso numeroso y hetero-
géneo. 165
b) El conde de Floridablanca, una barrera inamovible frente a
toda reforma . 167
c) El rol de Jovellanos en la Junta y su posición ante la libertad
de imprenta. 171
a') Jovellanos, ¿un outsider en la Junta Central? . 171
b') El gradualismo reformista del asturiano como marco
para la comprensión de su posición ante la libertad de
imprenta. 176
c") La insistente petición de legalización de la libertad de
imprenta por parte de Lord Holland. 179
d') La posición de Jovellanos en la Junta Central ante esta
libertad. 186
B) El relevante rol de la Secretaría General en la adopción de las
posiciones más avanzadas de la Junta: el protagonismo en ella
de Martín de Garay y de Quintana. 194
a) El importante influjo de Martín de Garay como Secretario
general de la Junta. 194
b) La polifacética personalidad de Manuel José Quintana. Su
impulso de la libertad de imprenta. 197
C) La errática, y a veces incluso reaccionaria, actitud inicial de la
Junta hacia todo lo relacionado con la libertad de imprenta. 205
a) El intento de hacer revivir a la Inquisición. 205
b) La intención de hacer efectiva la censura frente a la libertad
de facto de la imprenta: la Orden de 30 de septiembre de 1808. 207
c) Las actuaciones de amordazamiento de los periódicos. 212
d) La creación del “Consejo reunido“ y el nuevo intento de la
Central de reactivar la censura. La Orden de 27 de agosto de
1809. 215
D) El Reglamento de las Juntas Provinciales de Io de enero de 1809
y la libertad de imprenta. 222
El Decreto de 22 de mayo de 1809: la consulta al país y las respuestas
a la misma. 226
A) La moción de 15 de abril de 1809 de Calvo de Rozas. 226
14
ÍNDICE GENERAL
B) De la minuta de decreto elaborada por Quintana al texto definitivo
del Decreto aprobado por la Junta. 228
C) El debate subyacente entre los centrales sobre la libertad de
imprenta, suscitado al hilo de la propuesta de la consulta al país. 235
D) La Comisión de Cortes y su Circular de 24 de junio de 1809. 242
E) La receptiva acogida de la consulta, la multiplicación del número
de memorias y la necesaria creación de las Juntas auxiliares. 245
9. La Memoria en favor de la libertad de imprenta y la Constitución para
la Nación española de Alvaro Flórez Estrada (noviembre de 1809). 256
A) Breve esbozo del pensamiento político de Flórez. 256
B) Su Constitución para la Nación española. 263
C) Las Reflexiones sobre la libertad de la imprenta. 275
D) El pensamiento de Flórez Estrada reflejado por la prensa. 283
a) Las colaboraciones de Flórez con algunos periódicos
londinenses. 283
b) Flórez Estrada y El Tribuno del Pueblo Español. 287
10. La Proposición hecha a la Junta Central el 12 de septiembre de 1809,
sobre la libertad de imprenta, por Lorenzo Calvo de Rozas. 293
A) El liberalismo militante del vocal aragonés Calvo de Rozas. 293
B) Contexto en el que ha de enmarcarse esta iniciativa. 298
C) La argumentación de Lorenzo Calvo de Rozas. 301
11. La tramitación de la Proposición sobre la libertad de imprenta de
Calvo de Rozas. 304
A) El rechazo de la Proposición por el Consejo reunido. 305
a) El Dictamen favorable a esta libertad, aunque muy restrictivo
de ella, emitido por los Fiscales. 305
b) El informe radicalmente contrario del Juez de Imprentas,
Manuel de Lardizábal y Uribe. 307
c) El rotundo repudio de esta libertad por el pleno del Consejo y
el Voto particular favorable a la misma del consejero Valiente. 310
B) El debate público que acompaña a esta tramitación. La incansable
batalla de Isidoro de Antillón en favor de la libertad de imprenta.
Sus “Reclamaciones por la libertad de escribir'. 317
C) La tramitación en la Junta de Instrucción Pública de las propues-
tas en favor de la libertad de imprenta de Calvo de Rozas y de
Flórez Estrada. 334
a) La Memoria de José Isidoro Morales. 336
INDICE GENERAL
15
b) El Dictamen favorable a la libertad de imprenta suscrito por
la Junta el 14 de diciembre de 1809 y los votos particulares
de Cristóbal Bencomo, Fray Jaime Villanueva y Mariano Gil
de Bernabé. 347
c) El Proyecto de ley sobre la libertad de imprenta que acompaña
al Dictamen. 353
D) El Dictamen de la Junta de Legislación suscrito por Argüelles el
17 de diciembre, y el voto particular que, no obstante haber sido
formulado por José Pablo Valiente al hilo de la consulta evacuada
por el Consejo reunido, se anexa asimismo al Dictamen emitido
por esta Junta. 362
a) El Dictamen de la Junta de Legislación. 362
b) El brillante y progresivo discurso del Voto particular de José
Pablo Valiente. 367
c) El respaldo de la Comisión de Cortes no formalmente
explicitado. 370
12. La definitiva congelación de la decisión de reconocimiento de la
libertad de imprenta por parte de la Junta Central y el encargo a la
Regencia de la propuesta a las Cortes de una 'ley fundamental de
protección y aseguramiento de la libertad de imprenta”. 372
13. La displicente posición en tomo a esta libertad mantenida por el
Consejo de Regencia. 379
14. Los nuevos roles de la prensa en este período. 390
A) Los periódicos como instrumentos conformadores de la concien-
cia nacional, impulsores del espíritu patriótico y creadores de
opinión. 390
B) Un ejemplo paradigmático: el Semanario Patriótico. Sus dos
primeras etapas. 398
a) La etapa madrileña del periódico. 398
b) La etapa sevillana del Semanario. 404
a') El Semanario, la "Junta Chica” y la acentuación de su
posición crítica. 404
b') Las notables construcciones doctrinales del periódico en
materia política. 409
c") Las presiones de la Junta Central, el "Aviso al público” y
el cese de la publicación. 416
C) Alberto Lista y su nuevo y didáctico diario liberal, El Espectador
Sevillano. 424
a) Su formulación de una doctrina sobre la opinión pública. 430
b) Sus "cuestiones importantes” sobre las Cortes. 435
c) Su defensa indirecta de la libertad de imprenta. 441
16
ÍNDICE GENERAL
D) El periódico El Voto de la nación española y su discurso en favor de
la libertad de imprenta. 449
a) Los discursos políticos del periódico. 451
b) Su discurso en favor de la libertad de imprenta. 453
15. La progresiva conformación de una opinión pública influyente a partir
de septiembre de 1808. 457
A) Breve incursión por la prehistoria del concepto de "opinión
pública”. 457
B) La opinión pública en el pensamiento francés. La espléndida
construcción doctrinal de Jacques Necker. 461
C) La recepción del concepto en el Setecientos español. 466
D) El alumbramiento de la opinión pública libre como verdadero sujeto
político durante la guerra. 474
E) La particular atención a la opinión pública por parte de la prensa . 476
CAPÍTULO 2o
La legalización de la libertad de imprenta. El Decreto de las Cortes
núm. IX, de 10 de noviembre de 1810
1. Un idóneo marco socio-cultural para la regeneración de España: la ciudad
de Cádiz. 491
A) Mercantilismo, cosmopolitismo, burguesía, cultura y ambiente de
libertad. 495
B) Una arraigada tradición periodística. 504
a) El periodismo gaditano en el siglo XVIII. 504
b) La prensa en Cádiz en el primer decenio del nuevo siglo. 508
C) Otras fuentes de sociabilidad política: las tertulias, los cafés y los
teatros. 515
2. Las Cortes de Cádiz. 525
A) Su composición . 526
B) Los grupos existentes en las Cortes. 532
a) El grupo liberal y los clérigos jansenistas. 533
b) El grupo de los diputados absolutistas o realistas. 544
c) El grupo de los diputados americanos. 548
C) Los grandes debates en las Cortes y la oratoria parlamentaria. 554
3. El principio de publicidad en las Cortes gaditanas. 560
A) Algunas reflexiones generales sobre el nacimiento del principio de
publicidad parlamentaria. 560
ÍNDICE GENERAL
17
a) El secreto de los debates y votaciones como parte integrante
de los privileges of Parliament en Inglaterra. Su progresivo
desuso. 560
b) La publicidad como principio de mediación con vistas a la
dirección de la colectividad a través del empleo de la razón. 564
c) La vigorosa y rotunda defensa de la publicidad parlamentaria
llevada a cabo por Jeremy Bentham. 566
a') La base de la filosofía de Bentham: del principie of utility
a the greatest happiness principie. 566
b') Breve esbozo de la teoría constitucional de Bentham. 570
c") El descollante protagonismo de la opinión pública y la
original creación del Public Opinión Tribunal. 576
d') La publicidad parlamentaria como elemento decisivo en
el control de los abusos del poder. 580
d) La constitucionalización del principio de publicidad
parlamentaria. 584
e) Los benéficos efectos del principio de publicidad parlamenta-
ria. El principio burkeano del gobierno y la legislación como
asuntos de razón y juicio (matters of reason and judgment) y
no de voluntad (matter of will). 587
B) La publicidad de las sesiones parlamentarias en Cádiz. 594
a) ¿Tacticismo político o simple afirmación de un principio
inherente a las señas de identidad del ideario liberal?. 594
b) Las sucesivas regulaciones de la publicidad de las sesiones. 599
C) El contrapunto de las sesiones secretas. 606
D) La presencia del público en las tribunas. 619
a) Su comportamiento. Los frecuentes alborotos y desórdenes. 619
b) El grave incidente del 26 de octubre de 1811 en el que se vio
afectado el diputado José Pablo Valiente. 629
E) El Periódico de las Cortes. 634
4. El debate intelectual inmediatamente anterior a la legalización de la
libertad de imprenta. 646
A) Las posiciones favorables a esta libertad. 647
B) Las posturas contrarias o indiferentes hacia esta libertad. 657
5. El Decreto núm. I, de 24 de septiembre de 1810. La soberanía nacional
y su corolario, la libertad de la imprenta. 667
6. La premura con que se introduce el tema de la libertad de imprenta
en las Cortes. El nombramiento de la Comisión redactora del Proyecto. 677 7
7. El Proyecto de Decreto sobre la libertad de la imprenta. Los votos
particulares sobre la misma libertad. 683
18
ÍNDICE GENERAL
A) El Proyecto de Decreto sobre la libertad de la imprenta. 683
B) Los votos particulares sobre la libertad de imprenta. 691
8. Los debates previos a la aprobación del art. Io del Decreto. 694
A) Las fuentes de información acerca del debate. 694
B) Devenir e intensidad de los debates. 701
C) La batalla dialéctica de una semana clave (14 -18 de octubre). 709
D) La votación del 19 de octubre. 726
E) Los argumentos a favor del reconocimiento de esta libertad. 733
a) Argumentos dogmáticos. 735
b) Argumentos de pura oportunidad política. 743
F) Los argumentos contrarios a la misma y las réplicas a que dieron
lugar. 749
a) Las objeciones arguméntales frente a esta libertad. 749
b) Réplicas a que tales objeciones dieron lugar. 754
G) El debate sobre la libertad de imprenta: la primera puesta en escena
del enfrentamiento entre dos universos políticos contrapuestos. 757
H) Un significativo incidente en el debate: la ignominiosa propuesta
de una mención honorífica al Santo Oficio en el texto del Decreto. 766
9. El régimen jurídico de la libertad de imprenta en el Decreto núm. IX,
de 10 de noviembre de 1810. 771
A) El Decreto de las Cortes número IX. Su caracterización general. 771
B) El notable Preámbulo del Decreto. 776
C) El contenido de esta libertad. 779
D) Ámbito material al que la libertad se circunscribe: los pensamien-
tos e ideas políticas. 784
E) La previa censura en los escritos sobre materias de religión. 790
a) El debate parlamentario del art. 6o del Decreto y su repercu-
sión en la prensa. 790
b) El régimen jurídico de estos escritos: la censura previa del
Ordinario eclesiástico. 799
F) Los titulares del derecho a la libertad de impresión. 807
G) Obligaciones administrativas impuestas sobre los impresores. 810
H) Responsables del abuso de esta libertad. 814
I) Los abusos en el ejercicio de esta libertad y la indeterminación
de sus sanciones. 822
J) Los ilícitos resultantes del incumplimiento de las obligaciones
formales establecidas por la ley. Sus sanciones. 835
K) Los órganos de garantía de esta libertad: las Juntas de Censura. 838
a) El rechazo a encomendar a la magistratura del Antiguo
Régimen la función de contener los posibles abusos en el
ejercicio de esta libertad. ¿Su sustitución por unos órganos
equiparables a los jurados ingleses?. 839
ÍNDICE GENERAL
19
b) La Junta Suprema de Censura: ¿Un órgano de inspiración
francesa o de impronta española? . 845
c) Denominación de estos órganos y sistema de integración de
los mismos . 847
d) La composición de estas Juntas y el minimalista estatuto
jurídico de sus miembros. 855
e) Las funciones de las Juntas. Su rol en los procedimientos de
imprenta. Las garantías procesales. 861
a') La primera fase procedimental: ante la Junta provincial. 862
b") La posible segunda fase del procedimiento: ante la Junta
Suprema. 870
f) Naturaleza jurídica de las Juntas de Censura. 876
g) El devenir de estos órganos (1810-1813). 879
L) La función encomendada por el Decreto a los jueces y tribunales. 896
10. La generalizada favorable acogida inicial por la prensa liberal del
texto del Decreto. 898
11. Las incongruencias de algunos diputados y su mal encaje de la crítica
más trivial. El caso de Villanueva. 913
12. El rechazo de esta libertad en los escritos de los reaccionarios. 920
A) De la Gazeta del Comercio al Censor General. 920
B) La Diarrea de las Imprentas de Pedro Recio de Tirteafuera (1811). 922
C) El furibundo discurso contra la libertad de imprenta del diputado
Freyre de Castrillón (1811). 925
D) La Carta Pastoral de los Obispos refugiados en Mallorca (1812). 927
E) Las Reflexiones cristiano-políticas de Sidro Villarroig (1814). 930
F) Los ataques del Filósofo Rancio y del P. Vélez. 931
G) Las críticas provenientes de otros sectores. 934
13. Las observaciones críticas y propuestas de reforma desencadenadas
por el régimen jurídico de la libertad de la imprenta. 935
A) Las observaciones de Andrés de Lasauca, miembro de la Junta
Suprema de Censura, sobre los efectos de la libertad de imprenta
(diciembre de 1810). 935
B) La Representación del Consejo de Regencia a las Cortes acerca
del abuso que se hace en los periódicos de la libertad de imprenta
(5 de julio de 1811). 937
C) Las observaciones críticas expresadas en el seno de las propias
Cortes. 940
D) Las propuestas de reforma formuladas por la prensa. 943
20
ÍNDICE GENERAL
a) La propuesta ofrecida por El Redactor General (diciembre de
1811). 944
b) Las alternativas de reforma esgrimidas por El Conciso
(septiembre de 1812). 947
c) Las formulaciones críticas esbozadas por la Abeja Española
(febrero de 1813). 951
d) Las fórmulas alternativas frente a la legislación vigente
ofrecidas por Flórez Estrada desde El Tribuno del Pueblo
Español (marzo de 1813). 953
e) Las tardías observaciones de Sebastián de Miñano y Bedoya
en su Discurso sobre la libertad de imprenta (1820). 963
f) Las reformas que suscitan mayor convergencia periodística. 967
14. Blanco White, El Español londinense y su dura crítica del Decreto. 968
A) La controvertida figura de José María Blanco White. 971
B) La evolución política de Blanco: de su inicial jacobinismo a su
plena identificación con el constitucionalismo inglés. 976
C) El periódico londinense El Español. 983
a) Un periódico abierto y crítico. 984
b) Un periódico perseguido desde su misma aparición. 990
c) Un periódico con un denso contenido.1000
d) Las reflexiones del Español acerca de la Constitución de 1812 . 1004
e) El controvertido tratamiento de las "cuestiones americanas”
por El Español.1010
f) La intensa atención prestada con carácter general a la libertad
de imprenta.1020
D) Las duras críticas formuladas por El Español hacia el Decreto de
libertad de la imprenta.1027
15. El notable impacto derivado de la aprobación del Decreto núm. DC.1034
16. Las dificultades suscitadas por la aplicación del Decreto y la asunción
por las Cortes de un protagonismo a todas luces excesivo.1040
17. La proyección del Decreto gaditano en la América española: los
Reglamentos para la libertad de imprenta en Venezuela y en Buenos
Ayres.1047
A) Las particularidades del Reglamento de la libertad de la imprenta
en Venezuela.1047
B) El peculiar régimen jurídico establecido por el Reglamento para
la libertad de imprenta en Buenos Ayres.1051
ÍNDICE GENERAL
21
CAPÍTULO 3o
La constitucionalización de esta libertad (1812)
1. La libertad de imprenta en el proceso constituyente.1059
A) El inicio del iter constituyente.1059
B) La Comisión de Constitución.1067
C) El Proyecto de Constitución, su concisa declaración de derechos
y el reconocimiento en él de la libertad de imprenta.1076
2. El Discurso Preliminar. Su visión de la libertad de imprenta.1085
A) Elaboración y autoría del Discurso.1085
B) El Discurso como intento de justificación historicista del texto
constitucional.1089
C) La educación pública en el Discurso.1096
a) El profundo impacto en este ámbito material de nuestro
pensamiento ilustrado.1096
b) La visión de la educación pública en el texto del Discurso.1101
D) La concisa y un tanto empobrecida referencia hecha a la libertad
de imprenta en el texto del Discurso.1104
3. La felicidad como objeto del gobierno.1109
A) La felicidad, un principio característico de la cosmovisión
ilustrada.1109
B) La fijación de la felicidad de la Nación como objetivo del gobierno
en el texto del Proyecto.1112
C) Las diversas vertientes del bienestar de los individuos a que alude
el artículo 13 de la Constitución.1114
4. La ausencia de una declaración sistemática de derechos.1118
A) La patente asimetría entre la "declaración de deberes” y la
ausencia de una correlativa "declaración de derechos”.1118
B) El decepcionante debate en las Cortes del artículo 4o de la
Constitución .1122
C) La diferenciación entre los derechos civiles y los políticos.1127
D) Una concepción de los derechos vagamente iusnaturalista.1133
E) Los derechos constitucionalmente recepcionados.1136
5. La intolerancia religiosa en la Constitución y su ineludible impacto
sobre la libertad de imprenta.1139
A) La tolerancia religiosa, primera etapa del pensamiento europeo
en el proceso conducente a la libertad de expresión.1139
22
ÍNDICE GENERAL
B) La ausencia de un verdadero debate en las Cortes en tomo al
artículo 12, el precepto conducente a la más absoluta intolerancia
religiosa.1148
C) La posición de los liberales ante la religión.1152
D) La cláusula de protección de la religión 'por leyes sabias y justas”. 1158
E) La difícil conciliación entre la intolerancia religiosa y la libertad
de imprenta. 1161
6. La constitucionalización de la libertad de imprenta.1167
A) El marco constitucional de esta libertad: el Título IX relativo a la
instrucción pública.1167
a) La visión liberal de la educación pública como instmmento
para la transformación social y política.1168
b) La estrecha vinculación entre la educación y la libertad de
imprenta. 1171
B) El tratamiento constitucional de la libertad de imprenta en el
artículo 371.1176
a) La constitucionalización de lo ya legalizado.1176
b) La libertad de imprenta, ¿derecho individual o función
pública?.1178
c) Un derecho de naturaleza civil en la visión de los constitu-
yentes.1182
d) El contenido de esta libertad constitucional y su delimitado
ámbito material.1185
C) La encomienda a las Cortes de la facultad de proteger la libertad
política de la imprenta.1190
7. La valoración y proyección exterior de la Carta gaditana. El influjo
en esa proyección de la libertad de imprenta.1194
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