Tratado de derecho procesal canónico: (comentario al Código de derecho canónico vigente y a la instrucción "Dignitas connubii" del 25 de enero de 2005 del Pontificio Consejo para los textos legislativos)
Gespeichert in:
1. Verfasser: | |
---|---|
Format: | Buch |
Sprache: | Spanish |
Veröffentlicht: |
Salamanca
Publ. Univ. Pontificia
2007
|
Ausgabe: | 2. ed. corregida y aumentada |
Schriftenreihe: | Bibliotheca Salmanticensis
Estudios ; 277 |
Schlagworte: | |
Online-Zugang: | Inhaltsverzeichnis |
Beschreibung: | Literaturverz. S. [703] - 734 |
Beschreibung: | 770 S. |
ISBN: | 9788472997783 |
Internformat
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adam_text | INDICE GENERAL
I Presentación
y
dedicatoria.......................................................
7-17
II
El
proceso...................................................................................
19-23
Qué
es
Varios términos
Finalidad
Justicia con equidad
Significado de la equidad
III
La acción
сомо
objeto del proceso
......................................... 25-27
Naturaleza de la acción
Elementos (objetivos, subjetivos)
IV
Presentación de acciones
.......................................................... 29-31
Acciones incompatibles
V
La excepción
................................................................................ 33-35
Excepción en sentido amplio
Clases:
-
sustanciales y procesales
-
dilatorias y perentorias
-
fase de presentación de unas y de otras
VI
LA ACCIÓN RECONVENCIONAL
........................................................ 37-41
Qué es
Clases: no conexa y conexa
Fase de presentación de la no conexa
Cómo se tramita y resuelve la no conexa
VII La
acción objetivamente conexa no reconvencional
............ 43-53
Continencia y conexión
Ejemplos
-
título jurídico idéntico y objeto y sujetos distintos en dos
acciones
-
título jurídico y sujetos idénticos y objeto pedido distinto
en dos acciones
-
objeto pedido idéntico y título jurídico distinto y sujetos
distintos en dos acciones
Cómo se tramitan y se resuelven dos o más acciones conexas
Efectos:
-
prórroga de competencia
-
prevención
Excepción de incompetencia relativa y de prevención por cone¬
xión
-
el juez de la conexión ¿está obligado a unir las causas cone¬
xas y/o a presentar de
ofício
esas excepciones?
-
momento procesal para presentar estas excepciones
No es de suyo nula la sentencia que contraviniendo los princi¬
pios de la conexión y de la prevención diere un tribunal distinto
del de la conexión
No se da la prórroga de la competencia sobre la causa conexa
en el juez que sobre dicha causa es absolutamente incompetente
VIII
Elemento subjetivo de la acción o partes del proceso
......... 55-62
Quién es parte en sentido estricto
Actor y demandado
Una persona para ser parte
debe tener capacidad jurídica y
capacidad procesal
Toda persona, esté o no esté bautizada, puede demandar en jui¬
cio y la parte legítimamente demandada tiene obligación de res¬
ponder
Hábiles para acusar de matrimonio
IX
Curador o tutor procesal
........................................................ 63-68
¿Quién es?
No es parte en la causa
Puede ser nombrado por el juez procurador y abogado de la
parte y si no es nombrado nombra procurador y abogado de la
parte
¿A quién hay que designarle curador?
El curador nombrado para una instancia sirve para el resto de
las instancias hasta que la sentencia adquiera la firmeza de
cosa juzgada
El nombramiento se hace en decreto motivado pero ese decreto
no es apelable
¿A quién corresponde hacer el nombramiento?
El nombramiento tiene que ser aceptado por el nombrado curador
y por la parte a la que se le nombra
X
Procurador y abogado para pleitos
........................................ 69-78
Figura jurídica del procurador y del abogado
Número
Simultaneidad de las dos funciones
Necesidad de tener procurador y/o abogado
El mandato para el procurados y para el abogado
-
quién lo concede
-
efectos de la falta de mandato
-
presentación en el tribunal
-
duración
-
mandado especial para algunos actos
Requisitos que deben reunir el procurador y el abogado
Remoción del procurador y del abogado
-
por la parte
-
por el juez
Comprar el pleito
Pactar emolumentos excesivos
Prevaricar en el desempeño del oficio
Patronos estables
Oficio o persona consejera
XI
Demanda judicial
........................................................................
Demanda es lo mismo que petición y no es lo mismo que libelo
La demanda debe contener los elementos esenciales de la
acción
La demanda además tiene que indicar al menos de modo gene¬
ral en qué hechos y pruebas se apoya la petición y otros extre¬
mos
XII
Presentación de la demanda al juez competente
...................
Quién es el juez principal
Potestad judicial y administrativa del juez
Juez competente
Jurisdicción y competencia
Competencia absoluta y relativa
Repercusión de la incompetencia absoluta y de la incompeten¬
cia relativa
Excepción de la incompetencia relativa
-
cuándo se tiene que presentar
-
quién la resuelve
-
el decreto que rechaza la excepción de incompetencia rela¬
tiva no es apelable
-
el decreto que acepta le excepción de incompetencia relati¬
va es apelable
-
la incompetencia relativa puede quedar sanada
Excepción de incompetencia absoluta
cuándo se puede presentar
-
el decreto que rechaza la excepción es apelable
-
el decreto que admite la excepción es apelable
79-81
83-89
91-99
XIII
Admisión
de la demanda
por
parte
del juez o
por parte
DEL
DERECHO MISMO Y RECHAZO DE
LA DEMANDA
POR
PARTE
DEL JUEZ
........................................................................................
Intervención del juez antes de tomar la decisión acerca de si
admite o rechaza la demanda
A quién corresponde admitir o rechazar la demanda
La decisión afirmativa o negativa hay que tomarla cuanto
antes
El decreto que admite la demanda es de puro trámite y por ello
no necesita estar motivado y no es apelable
El decreto que rechaza la demanda es decisorio, tiene que estar
motivado y es recurrible
¿Ante quién es recurrible?
Cuándo puede/debe rechazarse la demanda
Admisión
( ipso
jure ) de la demanda
XIV
Diversos tribunales y títulos de competencia
....................... 101-127
Por razón del número de jueces
Por razón del fuero Pontificio
Por razón del fuero Apostólico
Por razón del fuero privilegiado
Por razón del título funcional de competencia
Títulos de competencia
-
Absoluta
-
Relativa
Tribunal diocesano
-
Obispo diocesano
-
Vicario judicial y vicarios adjuntos
-
Vicario judicial
-
Potestad
-
Nombramiento
-
Número
-
Vicario judicial adjunto
-
Potestad
-
Nombramiento
-
Numero
-
Cualidades del uno y del otro
-
Jueces diocesanos
-
Potestad
-
Nombramiento
-
Pueden ser laicos
-
Cualidades
Tribunal interdiocesano
-
De primera instancia
-
Quiénes lo constituyen
-
Sustituye al diocesano
-
De segunda instancia
-
Facultativo, obligatorio
-
Quiénes lo constituyen
-
Rota Española
Tribunal unipersonal
-
En proceso documental
-
En proceso oral
-
En casos excepcionales
Tribunal colegial
-
De primera instancia
-
De segunda instancia
-
Cómo funciona
-
Cómo toma las decisiones
129-131
XV
Promotor de justicia
.............................................................
Obligaciones de contituirlo
Quién lo nombra y puede removerlo
Requisitos
Intervención
-
obligatoria
—
facultativa
Interviene pro
rei ventate
Actas nulas si no interviene por no haber sido citado
XVI
Defensor del vínculo
................................................................. 133-135
Obligación de constituirlo
Una misma persona puede ser Defensor del vínculo y Promotor
de justicia
Quién lo nombra
Función
Actos nulos si no interviene por no haber sido citado
XVII
Inhibición/recusación del juez. Del instructor, del pro¬
motor DE JUSTICIA, DEL DEFENSOR DEL VÍNCULO, DEL ASESOR,
NOTARIO,
ETC
................................................................................. 135-139
Cuándo procede la inhibición
Cuando procede la recusación
Validez de los actos realizados antes de la recusación por el juez
Quién entiende en la excepción de recusación
XVIII
Notario judicial
.......................................................................... 141-144
Necesidad de su presencia en el proceso
Quién lo nombra
Oficio removible
Requisitos
XIX
Instancia
judicial
....................................................................... 145-165
Qué
es
Comienzo
Primera
citación del demandado
-
es una orden no una invitación
-
quién la hace
-
es innecesaria
si la parte
comparece espontáneamente
-
respuestas del citado
-
notificación de la citación
-
consecuencias de la falta o de la ilegitimidad de la primera
citación/notificación a la parte demandada
Efectos de la primera citación a la parte demandada
-
la cosa deja de ser íntegra
-
la causa se hace propia del juez que hizo la citación
-
se consolida la competencia de ese juez
-
se interrumpe la prescripción
-
comienza la litispendencia
Terminación de la instancia
-
renuncia de la instancia
-
renuncia a los actos de la causa y/o del proceso
-
aceptación por la otra parte
-
admisión por parte del juez
-
efectos de la renuncia
-
caducidad de la instancia
-
efectos
-
suspensión de la instancia
-
cuando se produce
-
quién y ante quién puede reanudar la causa
-
aparente suspensión que es extinción
XX
Contestación del pleito (litiscontestación)
........................... 167-170
Esencia
Su relación con la fórmula de dudas
Quién la hace
El decreto con el que se hace es de puro trámite pero es recu¬
rrible
El recurso hay que resolverlo con toda rapidez
XXI
Cambio de los términos de la controversia fijados en la
LITISCONTESTACIÓN
........................................................................ 171-172
Se trata de sustituir la causapetendi establecida en la litis-
contestación por otra causa petendi y no de añadir a aquella
otra nueva
Requisitos para hacerlo
XXII
Ausencia de las partes del proceso
......................................... 173-176
De la parte demandada
Tiene que ser declarada por decreto que no es apelable
Efectos
De la parte demandante
La parte demandante no puede ser declarada ausente pero su
ausencia puede hacerse constar en un decreto
Consecuencias de la declaración de ausencia de la parte
demandada y de la ausencia de la parte demandante
Que se le da a conocer al ausente
XXIII
Remisión a la justicia del tribunal
.......................................... 177-178
Diferencias entre la ausencia y la remisión a la justicia del
tribunal
Consecuencias
XXIV
Las pruebas
................................................................................. 179-191
Cuándo se practican
Quién las practica
Qué son
Finalidad inmediata y mediata
Inadmisión de una prueba
Clases de pruebas
-
Plenas y semiplenas
-
Simples y compuestas
-
Las compuestas homogéneas y heterogéneas
-
Directas
e
indirectas
-
Judiciales y extrajudiciales
Objeto de las pruebas: hechos y actos jurídicos positivos y
negativos
No necesitan ser probados
-
Las presunciones legales
-
Los hechos admitidos por un litigante y admitidos por otro
litigante
A quién incumbe presentarlas
XXV
Declaración y confesión judiciales de las partes
................. 193-200
Son verdaderas pruebas
Diferencias entre las declaraciones y las confesiones judiciales
de las partes
Cómo y cuándo han de ser interrogadas las partes para que
declaren y para que confiesen
Dónde se toman y quién las toma
Nuevo concepto de declaración judicial en las causas de nuli¬
dad matrimonial
XXVI
Declaración y confesión
extrajudicial
de las partes
........... 201
qué son
XXVII
Eficacia de la declaración/confesión
judicial
y
extraju¬
dicial
DE LAS PARTES
.................................................................... 203-209
La
confesión
judicial
en las causas de
interés meramente privado
La confesión judicial en las causas de interés público
Modos de complementar la eficacia de la confesión judicial en
las causas de nulidad de matrimonio
La confesión
extrajudicial
pruebas del hecho de que la misma tuvo lugar
valoración de la misma
XXVIII
Prueba documental
.................................................................... 211-221
Importancia
Clases de documentos
-
Constitutivos
-
Probativos
-
Públicos
-
Privados
Presentación de documentos en el proceso
Qué son los documentos públicos eclesiásticos
Significado de la cláusula directamente afirmado
Significado de la cláusula principalmente afirmado
Documentos públicos civiles
Fuerza probatoria de los documentos públicos civiles
Documentos privados eclesiásticos o civiles
Fuerza probatoria de los mismos
Documentos públicos o privados preparados antes de celebrar¬
se el matrimonio
Fuerza probatoria de los mismos
XXIX
Prueba testifical
........................................................................ 223-258
Testigos judiciales
Clases
-
públicos y privados
-
de credulidad y de credibilidad
-
de rumores y de fama
-
contestes y singulares
-
los singulares pueden ser complementarios, diversos,
adversativos o contradictorios
Quiénes pueden ser testigos
Personas a las que la ley les prohibe ser testigos
Personas incapaces de ser testigos
Personas exentas de la obligación de responder en juicio como
testigos
Reprobación de los testigos
Renuncia al examen de un testigo
XXX
Presentación en el tribunal de los nombres de los testigos y de
los artículos para su examen
Notificación de los nombres de los testigos a las parte
Testigo que se niega a que su nombre sea dado a conocer
Comunicación a las partes de los artículos preparados para el
examen de los testigos
Comunicación al testigo de los artículos sobre los que se le va a
interrogar
Examen judicial de los testigos
-
lugar de la declaración
-
cada uno debe ser examinado por separado
-
quién toma la declaración
-
asistencia del notario al examen de los testigos
-
asistencia de las partes al examen de los testigos
-
asistencia de abogados y de procuradores al examen de los
testigos
-
asistencia del defensor del vínculo y del promotor de justi¬
cia al examen de los testigos
-
preguntas para los testigos
-
generales y especiales
-
cómo tienen que ser las respuestas del testigo
-
juramento del testigo
-
cómo tienen que recogerse las respuestas
-
empleo de magnetófono
-
ratificación de la declaración
Valoración de los testimonios
-
generales
-
valoración legal
-
valoración libre
Prueba pericial psiquiátrica y psicológica en causa de
nulidad de matrimonio
............................................................... 259-316
Clases de peritos y función de los mismos
Privados y públicos
Los privados son elegidos por las partes pero tienen que ser
aceptados por el juez
Los públicos son nombrados por el juez
Cuándo debe el juez recurrir a la ayuda de
peritol
s
público/
s
Razón de ser de la pericia pública
Valoración de la pericia pública
Fiabilidad y credibilidad del perito público
¿Puede el perito público darle seguridad al juez?
El perito tiene que informar sobre el estado psíquico del peri-
ciado cuando celebró el matrimonio
¿Perito psicólogo o perito psiquiatra?
Metodología
-
generales
-
la entrevista
-
generales
-
objetivos
-
establecer una relación
-
obtener información
.
-
exploración psicopatológica
-
áreas principales de la exploración psicopatológica:
-
nivel de conciencia
-
orientación temporoespacial
-
memoria
-
percepción
-
pensamiento
-
juicio
-
afectividad
-
voluntad
-
pruebas complementarias
-
análisis de bioquímica
-
electroneurofisiológicas
-
imaginería cerebral
-
pruebas psicológicas o tests
-
finalidad
-
validez
-
Habilidad
-
medición de la inteligencia
-
evaluación de la personalidad
-
medición de las alteraciones neurpsicóticas
Pronunciamiento del perito
Informe pericial basado exclusivamente sobre los autos
Cómo influyen los trastornos psicopatológicos en el
psiquismo
humano
-
visión metafísica de la persona humana.
-
la causa del pensamiento y de la volición no es el cerebro
-
el cerebro es un instrumento el que se sirve la inteligencia
humana para pensar.
XXXI
Prueba presuntiva
............................
Concepto
Presunción de derecho
Presunción de juez
-
conjetura
-
probable
-
procedimiento lógico: inducción
317-322
-
prueba supletoria
-
prueba valedera para el caso concreto en el que fue formada
-
la relación entre los hechos probados y el hecho presumido
tiene que ser contingente o no necesaria
-
toda prueba se basa en una inducción
XXXII
Causas incidentales
...................................................................
Concepto de la causa incidental tomada en sentido estricto
Concepto de la causa incidental tomada en sentido amplio
Relación entre la causa principal y la causa incidental
Quiénes pueden presentarlas
-
las partes privadas y públicas
-
el juez
-
terceros intervinientes en la causa
Cómo se proponen y ante quién se proponen
Cuándo se presentan
Cómo se resuelven
XXXIII
Publicación de las actuaciones
...............................................
Publicación de las actuaciones
Obligación de permitir el examen de las actas no conocidas
Privación del ejercicio del derecho de autodefensa como conse¬
cuencia de no publicar los autos
Excepción del principio general de la obligación de publicar los
autos
Facultad del juez de entregar copia de las actas a los abogados
de las parte
Presentación de nuevas pruebas después de la publica¬
ción DE LAS ACTUACIONES
.............................................................
323-328
329-333
XXXIV
XXXV
Conclusión de la causa
.............................................................
En qué consiste
Naturaleza del decreto de conclusión de la causa
Admisión de nuevas pruebas después de la conclusión de la
causa
XXXVI
Discusión de la causa
................................................................
Facultad de presentar defensas o alegatos por escrito
El derecho a presentar estas defensas o alegatos es renunciable
Derecho, no renunciable, y obligación del defensor del vínculo
de defender racionalmente el vínculo
Discusión oral
Derecho a la réplica
XXXVII
Decisiones judiciales
..................................................................
Clases de sentencias y decretos
Motivación de las sentencias y de los decretos
335
337-338
339-342
343-358
La falta de motivación necesaria conlleva la falta de eficacia
jurídica de la decisión judicial
¿Podría esta decisión judicial ser impugnada con querella de
nulidad?
Necesidad de la certeza moral para dictar sentencia afirmativa
Naturaleza de la certeza moral
Probabilidad y posibilidad
Probabilidad filosófica suma
y certeza moral
Probabilidad filosófica suma y
suma de probabilidades filo¬
sóficas
Grados en la certeza moral
Objeto de la certeza moral
-
Interpretación evolutiva de la ley por parte del juez
-
Interpretación extensiva, lata o estricta de la ley por parte
del juez
-
Interpretación
integrativa de
la ley, que falta, por parte del
juez
-
Interpretación equitativa de la ley por parte del juez
-
Medios a través de los cuales puede el juez adquirir certe¬
za moral del sentido verdadero de una ley discutida
-
Autoridad extrínseca y autoridad intrínseca de los autores
Objeto de la certeza moral: los hechos
Valoración de las pruebas por parte del juez
-
Valoración en conciencia
-
Valoración legal
XXXVIII
Toma de la decisión definitiva
.................................................. 359-362
No es lo mismo tomar la decisión definitiva o sentencia definiti¬
va que hacer o extender la sentencia
Cómo se procede para tomar la decisión definitiva cuando el
juez es único y cuando el tribunal es colegial
Toma de la decisión por mayoría absoluta
Esta toma de la decisión puede
excepcionalmente
hacerse fuera
de esa sesión decisiva
XXXIX
Redacción de la sentencia
........................................................ 363-364
La hace el juez único, si el tribunal es unipersonal, o el ponen¬
te o relator, si el tribunal es colegial
La redacción ya hecha tiene que ser sometida a la aprobación
de todos los otros jueces
La sentencia hay que redactarla dentro de un mes a partir del
día en que se definió la causa
Elementos intrínsecos de la sentencia
XL
Modos de la redacción de la sentencia
.................................. 365-374
Elementos intrínsecos:
-
dirimir la controversia bajo pena de ser nula la sentencia
-
determinar las obligaciones derivadas del juicio
-
exponer los motivos o razones de derecho y de hecho en los
que se funda. Remisión a los motivos o razones expuestas
en otra decisión judicial
-
determinar lo referente a las costas del litigio
-
costas judiciales, honorarios de abogados y de procurado¬
res, indemnización de testigos, provisión de fondos
-
costas judiciales y tasación de costas
-
gratuito patrocinio y reducción de costas
XLI
Modo de redacción de la sentencia. Elementos extrínse¬
cos o formales
............................................................................ 375-376
XLII
Publicación de la sentencia
...................................................... 377-380
La publicación de la sentencia es necesaria para que la senten¬
cia tenga eficacia jurídica
Al hacerla hay que indicar los posibles modos de impugnación
de la sentencia
Modos de hacer la publicación de la sentencia
Con la publicación comienzan los plazos de impugnación de la
sentencia
XLIII
Corrección de la sentencia
...................................................... 381-382
En qué consiste
Quién puede hacerla
XLIV
Impugnación de la sentencia jurídicamente inexistente
o nula
........................................................................................... 383-412
La sentencia es acto jurídico público
Acto jurídico público inexistente y acto jurídico público ineficaz
Elementos esenciales sin los que el acto jurídico no existe
-
causa eficiente
-
causa material
-
causa formal
Aplicación de estos elementos a la sentencia
Sentencia insanable nula
insanabilidad y sanabilidad
vicios que producen la nulidad insanable
-
si fue dictada por el juez absolutamente incompetente
algunos ejemplos de incompetencia absoluta:
violación de la graduación jerárquica de los tribunales
fallar una causa en otra instancia el que hizo de juez, defen¬
sor del vínculo en anterior instancia de la misma causa
pero si la falla en la misma instancia
no es absolutamente incompetente para sentenciar una
causa quien dio la sentencia quebrantando los principios de
conexión y de prevención
si fue dictada por quien carece de potestad de juzgar en el
tribunal ante el cual se ha tratado la causa
este caso es más bien un caso de sentencia jurídicamente
inexistente
si el juez emitió la sentencia coaccionado por violencia o
miedo grave
si esa violencia o miedo grave le privó de hacer un acto
humano, la sentencia será jurídicamente inexistente
si el juicio se realizó sin la petición judicial o no se entabló
contra un demandado la sentencia dada extra
petita
o
ultra
petita
es jurídicamente inexistente
si la sentencia se dio entre partes de las cuales una al menos
no tiene capacidad de actuar en juicio
capacidad jurídica y capacidad procesal
los que tienen incapacidad procesal deben actuar en el pro¬
ceso con curador
el curador tiene que ser nombrado para cada causa
el curador nombrado para una causa puede hacer de cura¬
dor en esa causa en todas las instancias de esa causa, hasta
que la sentencia recaída en esa causa alcance la firmeza de
cosa juzgada, sin necesidad de que el nombramiento sea
renovado en cada instancia
la falta de curador en el que carece de capacidad procesal
hace la sentencia insanablemente nula
en la duda acerca de si el litigante es o no es procesalmen-
te capaz no procede nombrarle curador
el decreto de nombramiento de curador es decisorio y por
ello tiene que estar razonado
el decreto de nombramiento de curador es recurrible al tri¬
bunal de apelación si lo dio el juez único o al colegio o al
tribunal de apelación si lo dio el presidente del colegio
el curador no es parte ni procurador de parte; al procura¬
dor lo nombra el curador
si alguien actuó en nombre de otro sin mandato legítimo
se trata del mandato
procuratorio
falta el mandato legítimo si nunca fue dado o caducó o lo
dio alguien quien no podía darlo por ejemplo el litigante en
lugar de su curador o no se dio por escrito
si fue denegado a una de las partes el derecho de defensa
el derecho a la defensa es un derecho constitucional
este derecho no se deniega si se concede la posibilidad de
autodefenderse
las partes privadas pueden renunciar al ejercicio de su dere¬
cho a defenderse y entonces no se puede decir que se les
priva del ejercicio de ese derecho
contenido esencial del derecho a la defensa
la posibilidad de conocer el objeto del juicio
la posibilidad de presentar pruebas a tenor de la legislación
la posibilidad de conocer las pruebas presentadas por la
parte contraria
la posibilidad de presentar alegaciones
la publicación de la sentencia del decreto decisorio
la no declaración ilegítima de ausencia
si el juez no dirimió ni siquiera parcialmente la controversia
en este caso a la sentencia le falta total o parcialmente su
causa formal y su causa material inmediata aunque no le
falte su causa material inmediata
si la sentencia no fue escrita
-
si la sentencia recae no sobre el asunto planteado sino sobre
otro por error del juez
sentencia sanablemente nula
vicios que producen la nulidad sanable de la sentencia
-
si la sentencia
fué dada por
un número no legítimo de jue¬
ces contra el can.
1452 § 1
-
si la sentencia no contiene motivos
la sentencia tiene que estar razonada con razones
in iure
y razones
in facto
la exposición de motivos en la sentencia definitiva o
inter¬
locutoria no
puede ser sustituida por la remisión a los moti¬
vos expuestos en otro acto
esto sí está permitido cuando se trata de decretos decisorios
exponer motivos insuficientes no es no exponer motivos
-
si la sentencia carece de las firmas prescritas por el derecho
el texto de la sentencia tiene que estar firmado por el nota¬
rio y el juez único, si el tribunal es unipersonal, o por el
notario y por todos los jueces que forman el colegio si el
tribunal es colegial
-
si la sentencia no lleva indicación del año, mes, día y lugar
en que fué dictada
si la sentencia se basa en un acto judicial afectado de nuli¬
dad que no haya quedado subsanado a tenor del can.
1619
la sentencia se basa en un acto judicial cuando depende de
ese acto en el sentido de que ese acto ha sido la razón de
que la sentencia fuere afirmativa o negativa
pero aunque se base en un acto judicial nulo la sentencia no
será sanablemente nula si la nulidad del acto procede del
derecho positivo y fué denunciada al juez antes de dictarse
la sentencia
esto último no cabe si la nulidad del acto procede del dere¬
cho natural o aunque proceda del derecho positivo la causa
es de las de interés público
Algunos ejemplos de actos judiciales nulos que pueden producir
la nulidad sanable de la sentencia
Si la sentencia fue dada contra una parte legítimamente ausente
esta hipótesis vale tanto para el demandado como para el
demandante
la sentencia tiene que haber sido contraria al legítimamente
ausente
-
si el legítimamente ausente fue privado del ejercicio de su
derecho a defenderse por haber sido considerado ilegítima¬
mente ausente, la sentencia será insanablemente nula por
este concepto
XLV
Revocación o enmienda de la sentencia
.................................. 413-414
No es sanación de la sentencia
Puede hacerse tanto en la sentencia insanablemente nula como
en la sentencia sanablemente nula
Puede hacerla de oficio el juez que dio la sentencia
Debe hacerla dentro del plazo de tres meses desde que se cono¬
ció la publicación de la sentencia
Pero si dentro de ese plazo se interpuso apelación con querella
de nulidad, tendrá que hacerla el tribunal de apelación
XLVI
Querella de nulidad contra la sentencia insanable¬
mente NULA Y CONTRA LA SENTENCIA SANABLEMENTE NULA
......... 415-422
Puede proponerse la querella de nulidad insanable a modo de
acción y a modo de excepción
Puede proponerse la querella de nulidad sanable solamente a
modo de acción
La acción de querella de nulidad insanable o sanable puede
proponerse como acción autónoma o como acción acumulada a
la apelación
Si se presenta conjuntamente con la apelación lo que se pide es
que la sentencia sea declarada nula y en el supuesto de que no
se declare nula se declare injusta
La presentación de la querella de nulidad con la presentación de
la apelación está sujeta a las normas procesales de la interpo¬
sición y prosecución de la apelación y del tribunal de apelación
Esta acumulación de la querella a la apelación procede tanto en
la sentencia sanablemente nula como en la sentencia insanable¬
mente nula
También puede acumularse en uno y en otro caso la querella a
la revisión de causa
El tribunal al que corresponde
entender
en la querella
puede ver
y
resolver ésta en proceso
oral
Modo de proceder
el tribunal
que resuelve la querella, inter¬
puesta sin o con apelación, en sentido afirmativo o en sentido
negativo
Un caso especial: la querella de nulidad presentada contra la
primera sentencia afirmativa de nulidad matrimonial
Quienes pueden presentar la querella de nulidad tanto como
excepción cuanto como acción autónoma o acumulada a la ape¬
lación
XLVII
Apelación
....................................................................................
Concepto de la apelación y quienes pueden presentar la apela¬
ción
Decisiones judiciales no apelables
Amplitud del objeto de la apelación
Mecanismo de la apelación
-
Interposición de la apelación dentro y fuera de plazo
-
Prosecución de la apelación
-
Abandono de la apelación
-
Renuncia a la apelación
Efectos de la apelación
Desarrollo de la apelación
Admisión en apelación de un capítulo nuevo de nulidad matri¬
monial
423-437
XLVIII
Revisión de causa
.................................................................
Qué es
Para presentar la revisión de causa de nulidad matrimonial
fallada por al menos dos sentencias conformes se requieren
pruebas o razones argumentos nuevos y graves
Qué son pruebas/razones nuevas y graves
La decisión judicial que admite a trámite la revisión no es ape¬
lable
La decisión judicial que rechaza
a limine
la revisión es ape¬
lable
La decisión que se tome en revisión en cuanto al mérito de la
causa está sujeta a los mismos procedimientos de impugnación
de la sentencia dada, por ejemplo, en apelación
El tribunal competente en revisión es el tribunal inmediatamen¬
te superior al que dio la sentencia sometida a revisión
La petición para obtener la nueva proposición de la causa no
suspende de suyo la ejecución de la sentencia
Coincidencias y diferencias entre la revisión y la apelación
439.445
XLVIX
Recuso contra la primera sentencia afirmativa de nulidad
MATRIMONIAL
................................................................................ 447-451
No es una verdadera apelación
No se aplica en las sentencias afirmativas dadas en proceso
documental ni en las sentencias negativas dadas en proceso
ordinario
En cuanto al proceder del tribunal que dio la primera sentencia
afirmativa de nulidad matrimonial no hay distinción entre la
hipótesis de sentencia afirmativa dada en primera instancia o
la hipótesis de sentencia dada en apelación como en primera
instancia y la hipótesis de sentencia afirmativa dada en segun¬
da o tercera etc. instancia
Pero es muy distinto el proceder del tribunal de apelación en un
caso y en otro caso
El decreto ratificatorio de la primera sentencia afirmativa dada
en primera instancia o en apelación como en primera instancia
es judicial decisorio y tiene que estar motivado
El decreto que somete la causa a una nueva instancia es también
judicial decisorio y tiene que estar motivado pero no es apelable
L
Restitución
in integrum
......................................................... 453-457
Este procedimiento cabe en contra de la sentencia válida, firme,
manifiestamente injusta
Lxi
sentencia se considera manifiestamente injusta en estos
supuestos:
-
si las pruebas en las que se basa la parte dispositiva son fal¬
sas
-
si la sentencia es del tenor que es por razón del dolo de una
parte en daño de la otra parte
-
si en el proceso se ha dado una evidente inobservancia de
lo prescrito en una ley no meramente procesal
-
si la sentencia contradice una decisión precedente que haya
pasado a cosa juzgada
-
Efectos de la petición de la restitución
in
integrum
LI Cosa
juzgada
............................................................................... 459-468
Concepto de cosa juzgada
Cuando se produce la cosa juzgada:
-
Si hay dos sentencias conformes entre los mismos litigan¬
tes sobre la misma petición hecha por los mismos motivos
Qué decir de dos sentencias que son entre sí equivalente¬
mente conformes
-
Si no se hubiera interpuesto apelación contra la sentencia
dentro del plazo útil
-
Si en grado de apelación hubiera caducado la instancia o se
hubiera renunciado a ella
-
Si se dictó sentencia definitiva, contra la cual no cabe ape¬
lación de acuerdo con el can.
1629
Efectos de la causa juzgada
-
Acción y excepción de cosa juzgada
LII
Causas de estado de las personas
............................................ 469-470
Cuáles son
No obstante lo que afirma el can.
1643,
las causas de nulidad de
matrimonio pasan a cosa juzgada en cuanto a algunos efectos
Para las causas que pasan a cosa juzgada ha arbitrado la legis¬
lación canónica el procedimiento de impugnación de esas sen¬
tencias, la restitución
in
integrum , que es distinto del de
revisión de causa aplicable a las sentencias de estado de las
personas
LIII
Proceso documental
.................................................................. 471-481
Sucesivas denominaciones
Naturaleza
Causas en las que puede aplicarse: las de nulidad matrimonial
por un impedimento dirimente
por falta de mandato
procuratorio
en el matrimonio celebrado
por procurador
por defecto
enforma
canónica con la que se celebró elmatrimo-
nio
Necesidad de que exista un documento de la existencia de esos
defectos al que no pueda oponerse objeciones y excepciones
Necesidad de que no conste con certeza por cualquier medio
legítimo de que esos defectos habían cesado cuando se celebró
el matrimonio
¿Qué incidencia tendría en la sentencia el empleo ilegítimo del
proceso documental?
El tribunal en este proceso
-
En primera instancia es unipersonal
-
En segunda instancia es unipersonal
Tanto en primera como en segunda instancia tiene que interve¬
nir un notario
En primera instancia se dan dos fases
La predecisoria
La decisoria
-
El juez de primera instancia no puede dar sentencia negativa
-
La sentencia afirmativa dada por ese juez no está sujeta a
lo dispuesto en el can.
1682
-
Una única sentencia afirmativa puede ser firme y ejecutoria
La segunda instancia tiene lugar si por quien proceda se pre¬
senta apelación
—
Cómo tiene que proceder el juez de apelación
LIV
Juicio de separación conyugal
.................................................. 483-487
Incorporación al nuevo Código
La separación conyugal canónica concedida por la autoridad
eclesiástica puede llevarse por vía judicial (sentencia del juez)
o por vía administrativa (decreto del Obispo de la Diócesis)
Con autorización del Obispo de la residencia de los cónyuges
pueden las partes en alguno caso llevar su causa de separación
conyugal canónica al fuero civil
Tramitación y resolución de la causa de separación conyugal
canónica ante la autoridad eclesiástica
LV
Juicio contencioso oral
............................................................. 489-496
Se llama oral porque su base es la audiencia que está domi¬
nada por la oralidad
Por el proceso contencioso oral pueden tratarse todas las cau¬
sas menos aquellas que de este proceso están excluidas por el
derecho y menos aquellas en las que, no estando excluidas por
el derecho, alguna de las partes, privadas o públicas, pidan que
se siga el proceso contencioso ordinario
Si se emplea el proceso contencioso oral en una causa en la que
el derecho prohibe que sea empleado, los actos judiciales son
nulos y la sentencia es nula
Si se emplea el proceso contencioso oral en un caso en el que la
ley permite usarlo pero alguna parte ha pedido que no se siga
los actos judiciales son nulos pero no será necesariamente nula
la sentencia
El proceso contencioso oral debe emplearse en la cuestión del
derecho a apelar
El tribunal es unipersonal en primera instancia pudiéndose ser¬
vir de la ayuda del consejo de dos asesores
El tribunal es también unipersonal en principio en grado de
apelación
Cómo tiene que ser la demanda
El modo de proceder en cuanto a la admisión o alano admisión
de la demanda y en cuanto a la determinación de la litiscontes-
tación es sustancialmente idéntico al modo de proceder en cuan¬
to a estos extremos en el proceso contencioso ordinario
Cuándo se presentan y se resuelven las excepciones dilatorias y
perentorias en este proceso
La audiencia es la parte central de este proceso
Cómo se desarrolla esta audiencia
Resolución
-
Como principio el fallo se da al terminar la audiencia pero
pueden darse razones que permitan diferir el fallo
-
A continuación de dar el fallo el juez les lee a las partes
presentes la parte dispositiva de la sentencia
-
Pero si la sentencia no se publica no tendrá eficacia jurídica
La impugnación de esta sentencia se regula por las normas
comunes de impugnación de la sentencia definitiva
LVI
Proceso sobre la muerte presunta del cónyuge
.................... 497-499
El nuevo Código de derecho canónico lo incluye entre los pro¬
cesos matrimoniales
Este proceso es innecesario cuando la muerte consta en un
documento público
Fuera de este caso la declaración en este proceso de muerte pre¬
sunta del cónyuge es necesaria para que el otro cónyuge pueda
celebrar lícitamente matrimonio con otra persona
Competente es el Obispo diocesano del cónyuge
supèrstite
Este Obispo puede elegir libremente o la vía administrativa o la
vía judicial y en cualquier caso puede encomendar la instruc¬
ción a su tribunal o a un sacerdote idóneo
Trámites ordinarios de este proceso
LVII
Ejecución de la sentencia
......................................................... 501-508
Ejecución definitiva y ejecución provisional
...............................
Pueden recibirla las sentencias firmes con firmeza de cosa juz¬
gada
Las sentencias de estado de las personas también pueden adqui¬
rir esa firmeza de cosa juzgada
Pero las sentencias afirmativas de nulidad matrimonial no nece¬
sitan ser ejecutadas por ser declarativas
La libertad de contraer nuevo matrimonio que proviene de esas
sentencias firmes puede llevarse a efecto sin necesidad de que la
sentencia sea ejecutada
Este efecto de poder contraer nuevo matrimonio no queda impe¬
dido por el hecho de que se impugne la sentencia con el proce¬
dimiento de la revisión de causa pero sí queda suspendido por
un veto o prohibición puesto por el juez en la sentencia y lo
por el ordinario del lugar
Para proceder a las anotaciones de la nulidad declarada y de
los hipotéticos vetos en los libros parroquiales de matrimonio
y de bautismo no se requiere previa ejecución de la sentencia
Modo práctico de proceder en cuanto a estos efectos de la sen¬
tencia firme declarativa de la nulidad del matrimonio
Sin un decreto del juez que ordene la ejecución de la sentencia
ejecutable no se puede proceder a ia ejecución de la misma
Este decreto puede darlo el juez en la sentencia o fuera de la
sentencia
La ejecución
de la
sentencia
la
hace el Obispo de la Diócesis en
la que se
dio la sentencia
en primera
instancia. En las senten¬
cias
de
nulidad
de
matrimonio
es
el ordinario del lugar
en
el
que
se
celebró el matrimonio. Lo puede hacer por sí mismo o por
otro
Si este Obispo
и
ordinario del lugar se niega a hacer la ejecu¬
ción o es negligente en hacer la ejecución corresponde hacerla
a la autoridad a la que según el can.
1439 § 3
está sometido el
tribunal
de ape
ión
Pero
este Obi
ordinario del
lugar puede negarse, como
cualquier otro
r a
hacer la ejecución si estima que la sen¬
tencia es nula os cánn.1620 y
1622
o es manifiestamente
injusta según
1648
La presentaci
restitución
in
integrum puede a veces
suspender la
ejt
n
definitiva de la sentencia
Ejecución provisional de sentencia que no ha pasado a cosa juz¬
gada
Quién y en qué casos puede ordenarla
Cuando puede omitirse esa ejecución
LVIII
Proceso para la dispensa del matrimonio rato y no con¬
sumado
......................................................................................... 509-531
Naturaleza del proceso
Legislación aplicable
Orador: cualquier cónyuge
Obispo competente: el del domicilio o cuasidomicilio del solici¬
tante
Actos anteprocesales que tiene que realizar antes del proceso el
obispo diocesano por sí mismo o por medio de un sacerdote
designado por él
El Obispo admite con un decreto la petición que encuentra fun¬
dada
El Obispo rechaza con un decreto, que es recurrible a la S.
Congregación, la petición si no la encuentra fundada
El Obispo no admite ni rechaza la petición sino que consulta a la
Santa Sede si aprecia que el caso presenta dificultades especiales
El Obispo encomienda la instrucción del proceso establemente
o en cada caso al tribunal de su diócesis o de otra diócesis o a
un sacerdote idóneo
Casos en los que el tribunal, que lleva una causa de nulidad del
matrimonio, puede suspender la tramitación de esta causa y dedi¬
carse a instruir el proceso de dispensa de rato no consumado
Materia de la instrucción:
-
existencia de causa justa y proporcionada
-
oportunidad de la concesión de la dispensa
-
hecho de la inconsumación
consumación fisiológica y jurídica
cópula realizada modo humano
modos de probar la inconsumación
argumento per coarctata témpora
argumento moral
confesión de los cónyuges
declaración de testigos
testigos de credibilidad
testigos de ciencia
adminículos, indicios,
etc
argumento físico o inspección corporal
Conclusión de la causa y publicación de los autos
Intervención del defensor del vínculo y del jurisperito
Transmisión de las actas a la Congregación de Sacramentos
Quién los ha de enviar
Qué han de comprender
Actuación de la Congregación
-
conclusión afirmativa
-
conclusión negativa
-
conclusión dilatoria
Concesión de la dispensa
-
concesión sin cláusula prohibitoria
-
concesión con cláusula prohibitoria
-
diversas formas de cláusula prohibitoria
El rescrito se da en forma graciosa y tiene efecto desde el
momento en que el Papa concedió la dispensa
La dispensa no basada en la verdad es nula
Naturaleza de la dispensa
¿Es delegable la potestad con la que el Papa concede la dis¬
pensa?
¿Puede el Papa dispensar el matrimonio rato y consumado?
LIX
Notas complementarias
............................................................. 533-544
Sobre el proceso
La función del juez dentro del proceso
-
no es un robot
-
es intérprete de la ley
-
interpretación subjetiva lata y estricta
-
interpretación subjetiva extensiva y restrictiva
-
interpretación objetiva o evolutiva
-
es creador de ley para el caso concreto que tiene que resol¬
ver y para cuya solución falta una norma legal
770
JUAN JOSÉ GARCÍA FAÍLDE
Fuentes a las que debe recurrir el juez para cumplir esta función:
-
las leyes dadas para casos semejantes
-
los principios generales del derecho aplicados con equidad
-
estos principios hay que aplicarlos con equidad
-
la jurisprudencia y práctica de la Curia Romana
-
la opinión común y constante de los doctores
Apéndice-formularios
..................................................................................... 545-702
Índice de Materias
........................................................................................... 703-734
Bibliografía
...................................................................................................... 735-746
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spelling | García Faílde, Juan José Verfasser aut Tratado de derecho procesal canónico (comentario al Código de derecho canónico vigente y a la instrucción "Dignitas connubii" del 25 de enero de 2005 del Pontificio Consejo para los textos legislativos) Juan José García Faílde 2. ed. corregida y aumentada Salamanca Publ. Univ. Pontificia 2007 770 S. txt rdacontent n rdamedia nc rdacarrier Bibliotheca Salmanticensis : Estudios 277 Literaturverz. S. [703] - 734 Procedimiento canónico Eherecht (DE-588)4013652-8 gnd rswk-swf Kanonisches Recht (DE-588)4073199-6 gnd rswk-swf Eheprozess (DE-588)4113383-3 gnd rswk-swf Kanonisches Recht (DE-588)4073199-6 s Eheprozess (DE-588)4113383-3 s Eherecht (DE-588)4013652-8 s DE-604 Bibliotheca Salmanticensis Estudios ; 277 (DE-604)BV000002918 277 Digitalisierung UB Augsburg application/pdf http://bvbr.bib-bvb.de:8991/F?func=service&doc_library=BVB01&local_base=BVB01&doc_number=018807579&sequence=000002&line_number=0001&func_code=DB_RECORDS&service_type=MEDIA Inhaltsverzeichnis |
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