Nuevo derecho bancario y bursátil mexicano: teoría y práctica jurídica de las agrupaciones financieras, las instituciones de crédito y las casas de bolsa
Gespeichert in:
1. Verfasser: | |
---|---|
Format: | Buch |
Sprache: | Spanish |
Veröffentlicht: |
México
Ed. Porrúa
2006
|
Ausgabe: | 7. ed. |
Schlagworte: | |
Online-Zugang: | Inhaltsverzeichnis |
Beschreibung: | XXX, 375 S. |
ISBN: | 9700763005 |
Internformat
MARC
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adam_text | INDICE
PAGS.
DEDICATORIA VN
PROLOGO A SEXTA EDICION XXI
PRIMERA EDICION XXM
INTRODUCCION XXV
PRIMERA PARTE
LAS AGRUPACIONES FINANCIERAS
CAPITULO PRIMERO
LA CONSTITUCION DE LOS GRUPOS FINANCIEROS,
DE LAS INSTITUCIONES DE CREDITO Y DE LAS CASAS
DE BOLSA
I. CONSTITUCION 3
II. CAPITAL SOCIAL 7
III. RESTRICCIONES PARA LA ADQUISICION DE ACCIONES 10
IV. ADMINISTRACION DE LAS SOCIEDADES 11
V. REQUISITOS E IMPEDIMENTOS PARA DESEMPENAR EL CARGO DE CON-
SEJERO 14
VI. EL DIRECTOR GENERAL 14
VIL DE LA VIGILANCIA DE LAS SOCIEDADES 15
CAPITULO SEGUNDO
EL OBJETO SOCIAL DE LAS AGRUPACIONES
FINANCIERAS
I. OPERACIONES 17
II. DE LAS INVERSIONES QUE REALICE EL GRUPO FINANCIERO .... 22
IX
INDICE
III. EL CONVENIO DE RESPONSABILIDADES A SUSCRIBIRSE ENTRE EL
GRUPO FINANCIERO Y SUS FILIALES 26
IV. LA REVOCACION A LAS AUTORIZACIONES PARA OPERAR UN GRUPO
FINANCIERO Y !A SEPARACION DE ENTIDADES FINANCIERAS QUE LO
CONFORMAN 28
CAPITULO TERCERO
DE LAS FILIALES DE INSTITUCIONES FINANCIERAS
DEL EXTERIOR
I. REQUISITOS PARA SU CONSTITUCION 31
II. FILIALES Y SOCIEDADES CONTROLADORAS FILIALES 32
III. CAPITAL SOCIAL DE LAS FILIALES Y DE LA SOCIEDAD CONTROLADORA
FILIAL 32
IV. ADMINISTRACION DE LAS FILIALES Y DE LA SOCIEDAD CONTROLADORA
FILIAL . . 33
V. DE LA VIGILANCIA DE LAS CONTROLADORAS FILIALES V DE LAS FILIALES
DE ENTIDADES FINANCIERAS DEL EXTERIOR . 34
VI. DE LAS OPERACIONES QUE PUEDEN CELEBRAR LAS CONTROLADORAS
FILIALES Y DE LAS FILIALES DE ENTIDADES FINANCIERAS DEL EXTERIOR 34
VIL EL CONVENIO DE RESPONSABILIDAD, LAS INVERSIONES Y LA REVOCA-
CION DE LAS AUTORIZACIONES 35
SEGUNDA PARTE
OPERACIONES PASIVAS, ACTIVAS Y DE SERVICIO
DE LAS INSTITUCIONES DE CREDITO
CAPITULO CUARTO
EL CREDITO, LOS DEPOSITOS DE DINERO, ACEPTACION
DE PRESTAMOS Y CREDITOS Y EMISION DE BONOS
Y OBLIGACIONES
I. LAS INSTITUCIONES DE CREDITO PODRAN RECIBII DEPOSITOS BANCA-
RIOS DE DINERO .... 43
II. LAS INSTITUCIONES DE CREDITO PODRAN ACEPTAR PRESTAMOS Y
CREDITOS 54
III. LAS INSTITUCIONES DE CREDITO PODRAN EMITIR BONOS BANCARIOS 59
IV. LAS INSTITUCIONES DE CREDITO PODRAN EMITIR OBLIGACIONES SUB-
ORDINADAS 64
INDICE XI
CAPITULO QUINTO
EL DESCUENTO, LAS OPERACIONES INTERNACIONALES;
EL OTORGAMIENTO DE CREDITOS
Y LAS TARJETAS DE CREDITO
I.. LAS INSTITUCIONES DE CREDITO PODRAN CONSTITUIR DEPOSITOS EN
OTRAS INSTITUCIONES DE CREDITO Y ENTIDADES FINANCIERAS DEL
EXTERIOR 71
II. LAS INSTITUCIONES DE CREDITO PODRAN EFECTUAR DESCUENTOS Y
OTORGAR PRESTAMOS O CREDITOS 74
III. LAS INSTITUCIONES DE CREDITO PODRAN EXPEDIR TARJETAS DE CRE-
DITO CON BASE EN CONTRATOS DE APERTURA DE CREDITO EN CUENTA
CORRIENTE 92
IV. INTERESES GENERADOS POR UN CREDITO Y SU CAPITALIZACION, INCLU-
YENDO OTROS TEMAS RELATIVOS A LOS CREDITOS BANCARIOS (JURISPRU-
DENCIAS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION EN RELA-
CION CON ESTOS TEMAS) 98
V. LAS INSTITUCIONES DE CREDITO PODRAN ASUMIR OBLIGACIONES POR
CUENTA DE TERCEROS, CON BASE EN CREDITOS CONCEDIDOS, A TRAVES
DEL OTORGAMIENTO DE ACEPTACIONES, ENDOSO O AVAL DE TITULOS
DE CREDITO, ASI COMO DE LA EXPEDICION DE CARTAS DE CREDITO. . . 112
CAPITULO SEXTO
LOS VALORES Y OPERACIONES DE SERVICIO
DE LAS INSTITUCIONES DE CREDITO
I. LAS INSTITUCIONES DE CREDITO PODRAN OPERAR CON VALORES EN LOS
TERMINOS DE LAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CRE-
DITO Y DE LA LEY DEL MERCADO DE VALORES 120
II. LAS INSTITUCIONES DE CREDITO PODRAN PROMOVER LA ORGANIZACION
Y TRANSFORMACION DE TODA CLASE DE EMPRESAS O SOCIEDADES MER-
CANTILES Y SUSCRIBIR Y CONSERVAR ACCIONES O PARTES DE INTERES EN
LAS MISMAS, EN TERMINOS DE LO DISPUESTO POR LA LEY DE INSTITU-
CIONES DE CREDITO 124
III. LAS INSTITUCIONES DE CREDITO PODRAN OPERAR CON DOCUMENTOS
MERCANTILES POR CUENTA PROPIA 126
IV. LAS INSTITUCIONES DE CREDITO PODRAN LLEVAR A CABO POR CUENTA
PROPIA O DE TERCEROS OPERACIONES CON ORO, PLATA Y DIVISAS, INCLU-
YENDO REPORTOS SOBRE ESTAS ULTIMAS 128
V. LAS INSTITUCIONES DE CREDITO PODRAN PRESTAR EL SERVICIO DE CA-
JAS DE SEGURIDAD 131
XII INDICE
VI. LAS INSTITUCIONES DE CREDITO PODRAN EXPEDIR CARTAS DE CREDITO
PREVIA RECEPCION DE SU IMPORTE, HACER EFECTIVOS CREDITOS Y REA-
LIZAR PAGOS POR CUENTA DE CLIENTES 133
VIL LAS INSTITUCIONES DE CREDITO PODRAN PRACTICAR LAS OPERACIONES
DE FIDEICOMISO A QUE SE REFIERE LA LEY GENERAL DE TITULOS Y OPE-
RACIONES DE CREDITO, Y LLEVAR A CABO MANDATOS Y COMISIONES . . 135
CAPITULO SEPTIMO
OTRAS OPERACIONES DE SERVICIO
DE LAS INSTITUCIONES DE CREDITO
I. LAS INSTITUCIONES DE CREDITO PODRAN RECIBIR DEPOSITOS EN AD-
MINISTRACION O CUSTODIA, O EN GARANTIA POR CUENTA DE TERCE-
ROS, DE TITULOS O VALORES Y EN GENERAL DE DOCUMENTOS MERCAN-
TILES 152
II. LAS INSTITUCIONES DE CREDITO PODRAN ACTUAR COMO REPRESENTANTE
COMUN DE TENEDORES DE TITULOS DE CREDITO 154
III. LAS INSTITUCIONES DE CREDITO PODRAN HACER EL SERVICIO DE CAJA Y
TESORERIA RELATIVO A TITULOS DE CREDITO POR CUENTA DE LAS EMISO-
RAS 157
IV. LAS INSTITUCIONES DE CREDITO PODRAN LLEVAR LA CONTABILIDAD Y
LIBROS DE ACTAS Y DE REGISTRO DE SOCIEDADES Y EMPRESAS 159
V. LAS INSTITUCIONES DE CREDITO PODRAN DESEMPENAR EL CARGO DE
ALBACEA 163
VI. LAS INSTITUCIONES DE CREDITO PODRAN DESEMPENAR LA SINDICATURA
O ENCARGARSE DE LA LIQUIDACION JUDICIAL O EXTRAJUDICIAL DE NEGO-
CIACIONES, ESTABLECIMIENTOS, CONCURSOS O HERENCIAS 165
VIL LAS INSTITUCIONES DE CREDITO PODRAN ENCARGARSE DE HACER AVA-
LUOS QUE TENDRAN LA MISMA FUERZA PROBATORIA QUE LOS HECHOS
POR CORREDOR PUBLICO O PERITO 173
VIII. LA INSTITUCIONES DE CREDITO PODRAN ADQUIRIR LOS BIENES MUE-
BLES E INMUEBLES NECESARIOS PARA LA REALIZACION DE SU OBJETO Y
ENAJENARLOS CUANDO CORRESPONDA 175
IX. LAS INSTITUCIONES DE CREDITO PODRAN CELEBRAR CONTRATOS DE
ARRENDAMIENTO FINANCIERO Y ADQUIRIR LOS BIENES QUE SEAN OB-
JETO DE TALES CONTRATOS 178
X. LAS INSTITUCIONES DE CREDITO PODRAN REALIZAR OPERACIONES FI-
NANCIERAS CONOCIDAS COMO DERIVADAS, SUJETANDOSE A LAS DISPOSI-
CIONES QUE EXPIDA EL BANCO DE MEXICO ESCUCHANDO LA OPINION
DE LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Y DE LA COMISION
NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES 182
XI. LAS INSTITUCIONES DE CREDITO PODRAN EFECTUAR OPERACIONES DE
FACTORAJE FINANCIERO 184
INDICE XIII
XII. LAS INSTITUCIONES DE CREDITO PODRAN CELEBRAR LAS OPERACIONES
ANALOGAS Y CONEXAS QUE AUTORICE LA SECRETARIA DE HACIENDA Y
CREDITO PUBLICO, OYENDO LA OPINION DEL BANCO DE ME-
XICO Y DE LA COMISION NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES 188
XIII. LAS UNIDADES DE INVERSION (UDIS) COMO FORMA DE INVER-
SION O DE CREDITO 189
TERCERA PARTE
LAS OPERACIONES QUE CELEBRAN
LAS CASAS DE BOLSA
CAPITULO OCTAVO
LAS OPERACIONES QUE CELEBRAN LAS CASAS
DE BOLSA Y LA INTERMEDIACION BURSATIL
I. GENERALIDADES 195
II. INTERMEDIACION CON VALORES 203
III. LAS CASAS DE BOLSA PUEDEN COLOCAR VALORES MEDIANTE OFERTAS
PUBLICAS, ASI COMO PRESTAR SUS SERVICIOS EN OFERTAS PUBLICAS DE
ADQUISICION. TAMBIEN PODRAN REALIZAR OPERACIONES DE
SOBREASIGNACION Y ESTABILIZACION CON VALORES OBJETO DE LA COLOCA-
CION 211
IV. LAS CASAS DE BOLSA PUEDEN CELEBRAR OPERACIONES DE COMPRA,
VENTA, REPORTO Y PRESTAMO DE VALORES, POR CUENTA PROPIA O
DE TERCEROS, ASI COMO OPERACIONES INTERNACIONALES Y DE ARBITRA-
JE INTERNACIONAL 217
V. LAS CASAS DE BOLSA PUEDEN FUNGIR COMO FORMADORES DE MER-
CADO RESPECTO DE VALORES 230
VI. LAS CASAS DE BOLSA PUEDEN CONCEDER PRESTAMOS O CREDITOS PARA
LA ADQUISICION DE VALORES CON GARANTIA DE ESTOS 232
CAPITULO NOVENO
LAS CONTRAPARTES CENTRALES, LOS INSTRUMENTOS
FINANCIEROS DERIVADOS, EL SISTEMA INTERNACIONAL
DE COTIZACIONES, Y LA ASESORIA Y ADMINISTRACION
DE VALORES POR PARTE DE LAS CASAS DE BOLSA
I. LAS CASAS DE BOLSA PUEDEN ASUMIR EL CARACTER DE ACREEDOR Y
DEUDOR ANTE CONTRAPARTES CENTRALES DE VALORES, ASI COMO ASU-
MIR OBLIGACIONES SOLIDARIAS RESPECTO DE OPERACIONES CON VALORES
XIV INDICE
REALIZADAS POR OTROS INTERMEDIARIOS DEL MERCADO DE VALORES, PARA
LOS EFECTOS DE SU COMPENSACION Y LIQUIDACION ANTE DICHAS CON-
TRAPARTES CENTRALES, DE LAS QUE SEAN SOCIOS 237
II. LAS CASAS DE BOLSA PUEDEN EFECTUAR OPERACIONES CON INSTRUMEN-
TOS FINANCIEROS DERIVADOS, POR CUENTA PROPIA O DE TERCEROS . .. 239
III. LAS CASAS DE BOLSA PUEDEN PROMOVER O COMERCIALIZAR VALORES . . .
242
IV. LAS CASAS DE BOLSA PUEDEN REALIZAR LOS ACTOS NECESARIOS PARA
OBTENER EL RECONOCIMIENTO DE MERCADOS Y LISTADO DE VALORES
EN EL SISTEMA INTERNACIONAL DE COTIZACIONES 243
V. LAS CASAS DE BOLSA PUEDEN ADMINISTRAR CARTERAS DE VALORES TO-
MANDO DECISIONES DE INVERSION A NOMBRE Y POR CUENTA DE TER-
CEROS 248
VI. LAS CASAS DE BOLSA PUEDEN PRESTAR EL SERVICIO DE ASESORIA FINAN-
CIERA O DE INVERSION EN VALORES, ANALISIS Y EMISION DE RECOMEN-
DACIONES DE INVERSION 249
VII. LAS CASAS DE BOLSA PUEDEN RECIBIR DEPOSITOS EN ADMINISTRACION
O CUSTODIA, O EN GARANTIA POR CUENTA DE TERCEROS, DE VALORES Y
EN GENERAL DE DOCUMENTOS MERCANTILES 252
CAPITULO DECIMO
LA PRENDA BURSATIL, LA REPRESENTACION COMUN
DE TENEDORES DE VALORES, Y OTRAS ACTIVIDADES
DE SERVICIO DE LAS CASAS DE BOLSA
I. LAS CASAS DE BOLSA PUEDEN FUNGIR COMO ADMINISTRADOR Y EJECU-
TOR DE PRENDAS BURSATILES 259
II. LAS CASAS DE BOLSA PUEDEN ASUMIR EL CARACTER DE REPRESENTANTE
COMUN DE TENEDORES DE VALORES 263
III. LAS CASAS DE BOLSA PUEDEN ACTUAR COMO FIDUCIARIAS 265
IV. LAS CASAS DE BOLSA PUEDEN OFRECER A OTROS INTERMEDIARIOS LA
PROVEEDURIA DE SERVICIOS EXTERNOS NECESARIOS PARA LA ADECUADA
OPERACION DE LA PROPIA CASA DE BOLSA O DE DICHOS INTERMEDIA-
RIOS 273
V. LAS CASAS DE BOLSA PUEDEN OPERAR CON DIVISAS Y METALES
AMONEDADOS 275
VI. LAS CASAS DE BOLSA PUEDEN RECIBIR RECURSOS DE SUS CLIENTES POR
CONCEPTO DE LAS OPERACIONES CON VALORES O INSTRUMENTOS FINAN-
CIEROS DERIVADOS QUE SE LES ENCOMIENDEN 276
VIL LAS CASAS DE BOLSA PUEDEN RECIBIR PRESTAMOS Y CREDITOS DE INSTI-
TUCIONES DE CREDITO U ORGANISMOS DE APOYO AL MERCADO DE VA-
LORES, PARA LA REALIZACION DE LAS ACTIVIDADES QUE LES SEAN PRO-
PIAS 281
INDICE XV
CAPITULO DECIMOPRIMERO
LA EMISION DE VALORES POR PARTE
DE LAS CASAS DE BOLSA, SUS INVERSIONES DE CAPITAL,
Y ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS
I. LAS CASAS DE BOLSA PUEDEN EMITIR OBLIGACIONES SUBORDINADAS
DE CONVERSION OBLIGATORIA A TITULOS REPRESENTATIVOS DE SU CAPI-
TAL SOCIAL, AJUSTANDOSE A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 64 DE LA LEY
DE INSTITUCIONES DE CREDITO, ASI COMO TITULOS OPCIONALES Y CER-
TIFICADOS BURSATILES, PARA LA REALIZACION DE LAS ACTIVIDADES QUE
LES SEAN PROPIAS 283
II. LAS CASAS DE BOLSA PUEDEN INVERTIR SU CAPITAL PAGADO Y RESERVAS
DE CAPITAL CON APEGO A LA LEY DEL MERCADO DE VALORES 290
III. LAS CASAS DE BOLSA PUEDEN FUNGIR CORNO LIQUIDADORAS DE OTRAS
CASAS DE BOLSA 296
IV. LAS CASAS DE BOLSA PUEDEN ACTUAR COMO DISTRIBUIDORAS DE AC-
CIONES DE SOCIEDADES DE INVERSION 301
V. LAS CASAS DE BOLSA PUEDEN CELEBRAR OPERACIONES EN MERCADOS
DEL EXTERIOR, POR CUENTA PROPIA O DE TERCEROS, EN ESTE ULTIMO
CASO, AL AMPARO DE FIDEICOMISOS, MANDATOS O COMISIONES Y SIEM-
PRE QUE EXCLUSIVAMENTE LAS REALICEN POR CUENTA DE CLIENTES QUE
PUEDAN PARTICIPAR EN EL SISTEMA INTERNACIONAL DE COTIZACIONES.
LO ANTERIOR, SIN PERJUICIO DE LOS SERVICIOS DE INTERMEDIACION
QUE PRESTEN RESPECTO DE VALORES LISTADOS EN EL SISTEMA INTERNA-
CIONAL DE COTIZACIONES DE LAS BOLSAS DE VALORES 303
VI. LAS CASAS DE BOLSA PUEDEN OFRECER SERVICIOS DE MEDIACION, DE-
POSITO Y ADMINISTRACION SOBRE ACCIONES REPRESENTATIVAS DEL CA-
PITAL SOCIAL DE PERSONAS MORALES, NO INSCRITAS EN EL REGISTRO, SIN
QUE EN NINGUN CASO PUEDAN PARTICIPAR POR CUENTA DE TERCEROS
EN LA CELEBRACION DE LAS OPERACIONES 306
MI. LAS CASAS DE BOLSA PUEDEN REALIZAR LAS OPERACIONES ANALOGAS,
CONEXAS O COMPLEMENTARIAS DE LAS ANTERIORES, QUE LES SEAN AU-
TORIZADAS POR LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO,
MEDIANTE DISPOSICIONES DE CARACTER GENERAL 308
CUARTA PARTE
LAS SOCIEDADES DE INVERSION, LOS ASESORES DE INVERSION
Y LA COMISION NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES
CAPITULO DECIMO SEGUNDO
LAS SOCIEDADES DE INVERSION Y LOS ASESORES DE INVERSION
I. LAS SOCIEDADES DE INVERSION 313
II. CLASIFICACION 317
XVI INDICE
III. CONSTITUCION 320
IV. POSIBLES ADQUIRENTES DE LAS ACCIONES DE LAS SOCIEDADES DE IN-
VERSION 322
V. EL PRECIO DE LAS ACCIONES 324
VI. DEL AJUSTE EN EL PRECIO DE LAS ACCIONES DE LAS SOCIEDADES DE
INVERSION 325
VIL EL PROSPECTO DE COLOCACION DE ACCIONES E INFORMACION AL
PUBLICO 327
VIII. LAS SOCIEDADES OPERADORAS DE SOCIEDADES DE INVERSION 332
IX. HONORARIOS QUE COBRA LA SOCIEDAD OPERADORA O QUIEN PRESTA A
LAS SOCIEDADES LOS SERVICIOS DE ADMINISTRACION, DISTRIBUCION Y
RECOMPRA DE ACCIONES 335
X. LAS SOCIEDADES DE INVERSION ESPECIALIZADAS DE FONDOS PARA EL
RETIRO 339
XI. EL ASESOR DE INVERSION 341
CAPITULO DECIMO TERCERO
LA COMISION NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES
I. CREACION Y ORGANIZACION 346
II. FACULTADES DE LA COMISION NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES . . . 349
III. PROCEDIMIENTOS DE RECLAMACION DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS
FINANCIEROS (CONDUSEF) 361
IV. LOS SECRETOS PROFESIONALES EN MATERIA BANCARIA Y BURSATIL.... 365
V. EL INSTITUTO PARA LA PROTECCION AL AHORRO BANCARIO 371
|
adam_txt |
INDICE
PAGS.
DEDICATORIA VN
PROLOGO A SEXTA EDICION XXI
PRIMERA EDICION XXM
INTRODUCCION XXV
PRIMERA PARTE
LAS AGRUPACIONES FINANCIERAS
CAPITULO PRIMERO
LA CONSTITUCION DE LOS GRUPOS FINANCIEROS,
DE LAS INSTITUCIONES DE CREDITO Y DE LAS CASAS
DE BOLSA
I. CONSTITUCION 3
II. CAPITAL SOCIAL 7
III. RESTRICCIONES PARA LA ADQUISICION DE ACCIONES 10
IV. ADMINISTRACION DE LAS SOCIEDADES 11
V. REQUISITOS E IMPEDIMENTOS PARA DESEMPENAR EL CARGO DE CON-
SEJERO 14
VI. EL DIRECTOR GENERAL 14
VIL DE LA VIGILANCIA DE LAS SOCIEDADES 15
CAPITULO SEGUNDO
EL OBJETO SOCIAL DE LAS AGRUPACIONES
FINANCIERAS
I. OPERACIONES 17
II. DE LAS INVERSIONES QUE REALICE EL GRUPO FINANCIERO . 22
IX
INDICE
III. EL CONVENIO DE RESPONSABILIDADES A SUSCRIBIRSE ENTRE EL
GRUPO FINANCIERO Y SUS FILIALES 26
IV. LA REVOCACION A LAS AUTORIZACIONES PARA OPERAR UN GRUPO
FINANCIERO Y !A SEPARACION DE ENTIDADES FINANCIERAS QUE LO
CONFORMAN 28
CAPITULO TERCERO
DE LAS FILIALES DE INSTITUCIONES FINANCIERAS
DEL EXTERIOR
I. REQUISITOS PARA SU CONSTITUCION 31
II. FILIALES Y SOCIEDADES CONTROLADORAS FILIALES 32
III. CAPITAL SOCIAL DE LAS FILIALES Y DE LA SOCIEDAD CONTROLADORA
FILIAL 32
IV. ADMINISTRACION DE LAS FILIALES Y DE LA SOCIEDAD CONTROLADORA
FILIAL . '. 33
V. DE LA VIGILANCIA DE LAS CONTROLADORAS FILIALES V DE LAS FILIALES
DE ENTIDADES FINANCIERAS DEL EXTERIOR . 34
VI. DE LAS OPERACIONES QUE PUEDEN CELEBRAR LAS CONTROLADORAS
FILIALES Y DE LAS FILIALES DE ENTIDADES FINANCIERAS DEL EXTERIOR 34
VIL EL CONVENIO DE RESPONSABILIDAD, LAS INVERSIONES Y LA REVOCA-
CION DE LAS AUTORIZACIONES 35
SEGUNDA PARTE
OPERACIONES PASIVAS, ACTIVAS Y DE SERVICIO
DE LAS INSTITUCIONES DE CREDITO
CAPITULO CUARTO
EL CREDITO, LOS DEPOSITOS DE DINERO, ACEPTACION
DE PRESTAMOS Y CREDITOS Y EMISION DE BONOS
Y OBLIGACIONES
I. LAS INSTITUCIONES DE CREDITO PODRAN RECIBII DEPOSITOS BANCA-
RIOS DE DINERO . 43
II. LAS INSTITUCIONES DE CREDITO PODRAN ACEPTAR PRESTAMOS Y
CREDITOS 54
III. LAS INSTITUCIONES DE CREDITO PODRAN EMITIR BONOS BANCARIOS 59
IV. LAS INSTITUCIONES DE CREDITO PODRAN EMITIR OBLIGACIONES SUB-
ORDINADAS 64
INDICE XI
CAPITULO QUINTO
EL DESCUENTO, LAS OPERACIONES INTERNACIONALES;
EL OTORGAMIENTO DE CREDITOS
Y LAS TARJETAS DE CREDITO
I. LAS INSTITUCIONES DE CREDITO PODRAN CONSTITUIR DEPOSITOS EN
OTRAS INSTITUCIONES DE CREDITO Y ENTIDADES FINANCIERAS DEL
EXTERIOR 71
II. LAS INSTITUCIONES DE CREDITO PODRAN EFECTUAR DESCUENTOS Y
OTORGAR PRESTAMOS O CREDITOS 74
III. LAS INSTITUCIONES DE CREDITO PODRAN EXPEDIR TARJETAS DE CRE-
DITO CON BASE EN CONTRATOS DE APERTURA DE CREDITO EN CUENTA
CORRIENTE 92
IV. INTERESES GENERADOS POR UN CREDITO Y SU CAPITALIZACION, INCLU-
YENDO OTROS TEMAS RELATIVOS A LOS CREDITOS BANCARIOS (JURISPRU-
DENCIAS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION EN RELA-
CION CON ESTOS TEMAS) 98
V. LAS INSTITUCIONES DE CREDITO PODRAN ASUMIR OBLIGACIONES POR
CUENTA DE TERCEROS, CON BASE EN CREDITOS CONCEDIDOS, A TRAVES
DEL OTORGAMIENTO DE ACEPTACIONES, ENDOSO O AVAL DE TITULOS
DE CREDITO, ASI COMO DE LA EXPEDICION DE CARTAS DE CREDITO. . . 112
CAPITULO SEXTO
LOS VALORES Y OPERACIONES DE SERVICIO
DE LAS INSTITUCIONES DE CREDITO
I. LAS INSTITUCIONES DE CREDITO PODRAN OPERAR CON VALORES EN LOS
TERMINOS DE LAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CRE-
DITO Y DE LA LEY DEL MERCADO DE VALORES 120
II. LAS INSTITUCIONES DE CREDITO PODRAN PROMOVER LA ORGANIZACION
Y TRANSFORMACION DE TODA CLASE DE EMPRESAS O SOCIEDADES MER-
CANTILES Y SUSCRIBIR Y CONSERVAR ACCIONES O PARTES DE INTERES EN
LAS MISMAS, EN TERMINOS DE LO DISPUESTO POR LA LEY DE INSTITU-
CIONES DE CREDITO 124
III. LAS INSTITUCIONES DE CREDITO PODRAN OPERAR CON DOCUMENTOS
MERCANTILES POR CUENTA PROPIA 126
IV. LAS INSTITUCIONES DE CREDITO PODRAN LLEVAR A CABO POR CUENTA
PROPIA O DE TERCEROS OPERACIONES CON ORO, PLATA Y DIVISAS, INCLU-
YENDO REPORTOS SOBRE ESTAS ULTIMAS 128
V. LAS INSTITUCIONES DE CREDITO PODRAN PRESTAR EL SERVICIO DE CA-
JAS DE SEGURIDAD 131
XII INDICE
VI. LAS INSTITUCIONES DE CREDITO PODRAN EXPEDIR CARTAS DE CREDITO
PREVIA RECEPCION DE SU IMPORTE, HACER EFECTIVOS CREDITOS Y REA-
LIZAR PAGOS POR CUENTA DE CLIENTES 133
VIL LAS INSTITUCIONES DE CREDITO PODRAN PRACTICAR LAS OPERACIONES
DE FIDEICOMISO A QUE SE REFIERE LA LEY GENERAL DE TITULOS Y OPE-
RACIONES DE CREDITO, Y LLEVAR A CABO MANDATOS Y COMISIONES . . 135
CAPITULO SEPTIMO
OTRAS OPERACIONES DE SERVICIO
DE LAS INSTITUCIONES DE CREDITO
I. LAS INSTITUCIONES DE CREDITO PODRAN RECIBIR DEPOSITOS EN AD-
MINISTRACION O CUSTODIA, O EN GARANTIA POR CUENTA DE TERCE-
ROS, DE TITULOS O VALORES Y EN GENERAL DE DOCUMENTOS MERCAN-
TILES 152
II. LAS INSTITUCIONES DE CREDITO PODRAN ACTUAR COMO REPRESENTANTE
COMUN DE TENEDORES DE TITULOS DE CREDITO 154
III. LAS INSTITUCIONES DE CREDITO PODRAN HACER EL SERVICIO DE CAJA Y
TESORERIA RELATIVO A TITULOS DE CREDITO POR CUENTA DE LAS EMISO-
RAS 157
IV. LAS INSTITUCIONES DE CREDITO PODRAN LLEVAR LA CONTABILIDAD Y
LIBROS DE ACTAS Y DE REGISTRO DE SOCIEDADES Y EMPRESAS 159
V. LAS INSTITUCIONES DE CREDITO PODRAN DESEMPENAR EL CARGO DE
ALBACEA 163
VI. LAS INSTITUCIONES DE CREDITO PODRAN DESEMPENAR LA SINDICATURA
O ENCARGARSE DE LA LIQUIDACION JUDICIAL O EXTRAJUDICIAL DE NEGO-
CIACIONES, ESTABLECIMIENTOS, CONCURSOS O HERENCIAS 165
VIL LAS INSTITUCIONES DE CREDITO PODRAN ENCARGARSE DE HACER AVA-
LUOS QUE TENDRAN LA MISMA FUERZA PROBATORIA QUE LOS HECHOS
POR CORREDOR PUBLICO O PERITO 173
VIII. LA INSTITUCIONES DE CREDITO PODRAN ADQUIRIR LOS BIENES MUE-
BLES E INMUEBLES NECESARIOS PARA LA REALIZACION DE SU OBJETO Y
ENAJENARLOS CUANDO CORRESPONDA 175
IX. LAS INSTITUCIONES DE CREDITO PODRAN CELEBRAR CONTRATOS DE
ARRENDAMIENTO FINANCIERO Y ADQUIRIR LOS BIENES QUE SEAN OB-
JETO DE TALES CONTRATOS 178
X. LAS INSTITUCIONES DE CREDITO PODRAN REALIZAR OPERACIONES FI-
NANCIERAS CONOCIDAS COMO DERIVADAS, SUJETANDOSE A LAS DISPOSI-
CIONES QUE EXPIDA EL BANCO DE MEXICO ESCUCHANDO LA OPINION
DE LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Y DE LA COMISION
NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES 182
XI. LAS INSTITUCIONES DE CREDITO PODRAN EFECTUAR OPERACIONES DE
FACTORAJE FINANCIERO 184
INDICE XIII
XII. LAS INSTITUCIONES DE CREDITO PODRAN CELEBRAR LAS OPERACIONES
ANALOGAS Y CONEXAS QUE AUTORICE LA SECRETARIA DE HACIENDA Y
CREDITO PUBLICO, OYENDO LA OPINION DEL BANCO DE ME-
XICO Y DE LA COMISION NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES 188
XIII. LAS UNIDADES DE INVERSION (UDIS) COMO FORMA DE INVER-
SION O DE CREDITO 189
TERCERA PARTE
LAS OPERACIONES QUE CELEBRAN
LAS CASAS DE BOLSA
CAPITULO OCTAVO
LAS OPERACIONES QUE CELEBRAN LAS CASAS
DE BOLSA Y LA INTERMEDIACION BURSATIL
I. GENERALIDADES 195
II. INTERMEDIACION CON VALORES 203
III. LAS CASAS DE BOLSA PUEDEN COLOCAR VALORES MEDIANTE OFERTAS
PUBLICAS, ASI COMO PRESTAR SUS SERVICIOS EN OFERTAS PUBLICAS DE
ADQUISICION. TAMBIEN PODRAN REALIZAR OPERACIONES DE
SOBREASIGNACION Y ESTABILIZACION CON VALORES OBJETO DE LA COLOCA-
CION 211
IV. LAS CASAS DE BOLSA PUEDEN CELEBRAR OPERACIONES DE COMPRA,
VENTA, REPORTO Y PRESTAMO DE VALORES, POR CUENTA PROPIA O
DE TERCEROS, ASI COMO OPERACIONES INTERNACIONALES Y DE ARBITRA-
JE INTERNACIONAL 217
V. LAS CASAS DE BOLSA PUEDEN FUNGIR COMO FORMADORES DE MER-
CADO RESPECTO DE VALORES 230
VI. LAS CASAS DE BOLSA PUEDEN CONCEDER PRESTAMOS O CREDITOS PARA
LA ADQUISICION DE VALORES CON GARANTIA DE ESTOS 232
CAPITULO NOVENO
LAS CONTRAPARTES CENTRALES, LOS INSTRUMENTOS
FINANCIEROS DERIVADOS, EL SISTEMA INTERNACIONAL
DE COTIZACIONES, Y LA ASESORIA Y ADMINISTRACION
DE VALORES POR PARTE DE LAS CASAS DE BOLSA
I. LAS CASAS DE BOLSA PUEDEN ASUMIR EL CARACTER DE ACREEDOR Y
DEUDOR ANTE CONTRAPARTES CENTRALES DE VALORES, ASI COMO ASU-
MIR OBLIGACIONES SOLIDARIAS RESPECTO DE OPERACIONES CON VALORES
XIV INDICE
REALIZADAS POR OTROS INTERMEDIARIOS DEL MERCADO DE VALORES, PARA
LOS EFECTOS DE SU COMPENSACION Y LIQUIDACION ANTE DICHAS CON-
TRAPARTES CENTRALES, DE LAS QUE SEAN SOCIOS 237
II. LAS CASAS DE BOLSA PUEDEN EFECTUAR OPERACIONES CON INSTRUMEN-
TOS FINANCIEROS DERIVADOS, POR CUENTA PROPIA O DE TERCEROS . . 239
III. LAS CASAS DE BOLSA PUEDEN PROMOVER O COMERCIALIZAR VALORES . . .
242
IV. LAS CASAS DE BOLSA PUEDEN REALIZAR LOS ACTOS NECESARIOS PARA
OBTENER EL RECONOCIMIENTO DE MERCADOS Y LISTADO DE VALORES
EN EL SISTEMA INTERNACIONAL DE COTIZACIONES 243
V. LAS CASAS DE BOLSA PUEDEN ADMINISTRAR CARTERAS DE VALORES TO-
MANDO DECISIONES DE INVERSION A NOMBRE Y POR CUENTA DE TER-
CEROS 248
VI. LAS CASAS DE BOLSA PUEDEN PRESTAR EL SERVICIO DE ASESORIA FINAN-
CIERA O DE INVERSION EN VALORES, ANALISIS Y EMISION DE RECOMEN-
DACIONES DE INVERSION 249
VII. LAS CASAS DE BOLSA PUEDEN RECIBIR DEPOSITOS EN ADMINISTRACION
O CUSTODIA, O EN GARANTIA POR CUENTA DE TERCEROS, DE VALORES Y
EN GENERAL DE DOCUMENTOS MERCANTILES 252
CAPITULO DECIMO
LA PRENDA BURSATIL, LA REPRESENTACION COMUN
DE TENEDORES DE VALORES, Y OTRAS ACTIVIDADES
DE SERVICIO DE LAS CASAS DE BOLSA
I. LAS CASAS DE BOLSA PUEDEN FUNGIR COMO ADMINISTRADOR Y EJECU-
TOR DE PRENDAS BURSATILES 259
II. LAS CASAS DE BOLSA PUEDEN ASUMIR EL CARACTER DE REPRESENTANTE
COMUN DE TENEDORES DE VALORES 263
III. LAS CASAS DE BOLSA PUEDEN ACTUAR COMO FIDUCIARIAS 265
IV. LAS CASAS DE BOLSA PUEDEN OFRECER A OTROS INTERMEDIARIOS LA
PROVEEDURIA DE SERVICIOS EXTERNOS NECESARIOS PARA LA ADECUADA
OPERACION DE LA PROPIA CASA DE BOLSA O DE DICHOS INTERMEDIA-
RIOS 273
V. LAS CASAS DE BOLSA PUEDEN OPERAR CON DIVISAS Y METALES
AMONEDADOS 275
VI. LAS CASAS DE BOLSA PUEDEN RECIBIR RECURSOS DE SUS CLIENTES POR
CONCEPTO DE LAS OPERACIONES CON VALORES O INSTRUMENTOS FINAN-
CIEROS DERIVADOS QUE SE LES ENCOMIENDEN 276
VIL LAS CASAS DE BOLSA PUEDEN RECIBIR PRESTAMOS Y CREDITOS DE INSTI-
TUCIONES DE CREDITO U ORGANISMOS DE APOYO AL MERCADO DE VA-
LORES, PARA LA REALIZACION DE LAS ACTIVIDADES QUE LES SEAN PRO-
PIAS 281
INDICE XV
CAPITULO DECIMOPRIMERO
LA EMISION DE VALORES POR PARTE
DE LAS CASAS DE BOLSA, SUS INVERSIONES DE CAPITAL,
Y ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS
I. LAS CASAS DE BOLSA PUEDEN EMITIR OBLIGACIONES SUBORDINADAS
DE CONVERSION OBLIGATORIA A TITULOS REPRESENTATIVOS DE SU CAPI-
TAL SOCIAL, AJUSTANDOSE A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 64 DE LA LEY
DE INSTITUCIONES DE CREDITO, ASI COMO TITULOS OPCIONALES Y CER-
TIFICADOS BURSATILES, PARA LA REALIZACION DE LAS ACTIVIDADES QUE
LES SEAN PROPIAS 283
II. LAS CASAS DE BOLSA PUEDEN INVERTIR SU CAPITAL PAGADO Y RESERVAS
DE CAPITAL CON APEGO A LA LEY DEL MERCADO DE VALORES 290
III. LAS CASAS DE BOLSA PUEDEN FUNGIR CORNO LIQUIDADORAS DE OTRAS
CASAS DE BOLSA 296
IV. LAS CASAS DE BOLSA PUEDEN ACTUAR COMO DISTRIBUIDORAS DE AC-
CIONES DE SOCIEDADES DE INVERSION 301
V. LAS CASAS DE BOLSA PUEDEN CELEBRAR OPERACIONES EN MERCADOS
DEL EXTERIOR, POR CUENTA PROPIA O DE TERCEROS, EN ESTE ULTIMO
CASO, AL AMPARO DE FIDEICOMISOS, MANDATOS O COMISIONES Y SIEM-
PRE QUE EXCLUSIVAMENTE LAS REALICEN POR CUENTA DE CLIENTES QUE
PUEDAN PARTICIPAR EN EL SISTEMA INTERNACIONAL DE COTIZACIONES.
LO ANTERIOR, SIN PERJUICIO DE LOS SERVICIOS DE INTERMEDIACION
QUE PRESTEN RESPECTO DE VALORES LISTADOS EN EL SISTEMA INTERNA-
CIONAL DE COTIZACIONES DE LAS BOLSAS DE VALORES 303
VI. LAS CASAS DE BOLSA PUEDEN OFRECER SERVICIOS DE MEDIACION, DE-
POSITO Y ADMINISTRACION SOBRE ACCIONES REPRESENTATIVAS DEL CA-
PITAL SOCIAL DE PERSONAS MORALES, NO INSCRITAS EN EL REGISTRO, SIN
QUE EN NINGUN CASO PUEDAN PARTICIPAR POR CUENTA DE TERCEROS
EN LA CELEBRACION DE LAS OPERACIONES 306
MI. LAS CASAS DE BOLSA PUEDEN REALIZAR LAS OPERACIONES ANALOGAS,
CONEXAS O COMPLEMENTARIAS DE LAS ANTERIORES, QUE LES SEAN AU-
TORIZADAS POR LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO,
MEDIANTE DISPOSICIONES DE CARACTER GENERAL 308
CUARTA PARTE
LAS SOCIEDADES DE INVERSION, LOS ASESORES DE INVERSION
Y LA COMISION NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES
CAPITULO DECIMO SEGUNDO
LAS SOCIEDADES DE INVERSION Y LOS ASESORES DE INVERSION
I. LAS SOCIEDADES DE INVERSION 313
II. CLASIFICACION 317
XVI INDICE
III. CONSTITUCION 320
IV. POSIBLES ADQUIRENTES DE LAS ACCIONES DE LAS SOCIEDADES DE IN-
VERSION 322
V. EL PRECIO DE LAS ACCIONES 324
VI. DEL AJUSTE EN EL PRECIO DE LAS ACCIONES DE LAS SOCIEDADES DE
INVERSION 325
VIL EL PROSPECTO DE COLOCACION DE ACCIONES E INFORMACION AL
PUBLICO 327
VIII. LAS SOCIEDADES OPERADORAS DE SOCIEDADES DE INVERSION 332
IX. HONORARIOS QUE COBRA LA SOCIEDAD OPERADORA O QUIEN PRESTA A
LAS SOCIEDADES LOS SERVICIOS DE ADMINISTRACION, DISTRIBUCION Y
RECOMPRA DE ACCIONES 335
X. LAS SOCIEDADES DE INVERSION ESPECIALIZADAS DE FONDOS PARA EL
RETIRO 339
XI. EL ASESOR DE INVERSION 341
CAPITULO DECIMO TERCERO
LA COMISION NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES
I. CREACION Y ORGANIZACION 346
II. FACULTADES DE LA COMISION NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES . . . 349
III. PROCEDIMIENTOS DE RECLAMACION DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS
FINANCIEROS (CONDUSEF) 361
IV. LOS SECRETOS PROFESIONALES EN MATERIA BANCARIA Y BURSATIL. 365
V. EL INSTITUTO PARA LA PROTECCION AL AHORRO BANCARIO 371 |
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