(1794). Real cedula de S.M. y señores del Consejo, en que se prorroga por dos años mas, desde veinte y siete de marzo del presente, el término prefinido para la admision en las Reales Casas de Moneda, y Tesorerías de Exército y Provincia de los veintenes de oro, que corren por veinte y un reales y quartillo, en la conformidad que se expresa. Impr. de la viuda e hijo de Marin.
Chicago Style (17th ed.) CitationReal Cedula De S.M. Y Señores Del Consejo, En Que Se Prorroga Por Dos Años Mas, Desde Veinte Y Siete De Marzo Del Presente, El Término Prefinido Para La Admision En Las Reales Casas De Moneda, Y Tesorerías De Exército Y Provincia De Los Veintenes De Oro, Que Corren Por Veinte Y Un Reales Y Quartillo, En La Conformidad Que Se Expresa. Madrid: Impr. de la viuda e hijo de Marin, 1794.
MLA (9th ed.) CitationReal Cedula De S.M. Y Señores Del Consejo, En Que Se Prorroga Por Dos Años Mas, Desde Veinte Y Siete De Marzo Del Presente, El Término Prefinido Para La Admision En Las Reales Casas De Moneda, Y Tesorerías De Exército Y Provincia De Los Veintenes De Oro, Que Corren Por Veinte Y Un Reales Y Quartillo, En La Conformidad Que Se Expresa. Impr. de la viuda e hijo de Marin, 1794.